REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 13 de Julio de 2.006.
Solicitud N° 1634-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano QUINTIN ANTONIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 1.433.322, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.259, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación, constante de tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, con una estructura de construcción de concreto, con paredes de bloques de concreto, friso rústico, sin pintura, estructura del techo de hierro y madera con cubierta de zinc y acerolit, pisos de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño secundario, ventanas de madera acabada, instalaciones eléctricas rudimentarias y puertas de hierro; con un estado de conservación bueno y de categoría casa; construidas sobre un lote de terreno ejido perteneciente a la Municipalidad, que tiene una superficie global de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (288,51 Mts2) y un área de construcción de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (101,85 Mts.2); ubicadas en el sector La Greda de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: Parcela 113-09-09-01; SUR: Calle La Greda; ESTE: Parcela 113-09-22-01 y; OESTE: Parcela 113-09-24-01; cuyo monto de inversión para la construcción de las señaladas bienhechurías es de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada y la consignación del original de la mensura del terreno objeto de la solicitud. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAMON TORRES y MARCIANO ANTONIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 432.149 y 445.742 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano QUINTIN ANTONIO VARGAS, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de Julio de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 387-2006, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1634/RAM/mdeu/4.
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