REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 19 de Julio de 2.006.
Solicitud N° 1.639-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLORIA MARINA PEREIRA DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.805.960, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por cinco (5) casas, especificadas así: 1) Casa principal construida con paredes de bloques de concreto, techo de zinc, pisos de cemento pulido, con estructura conformada por cerca metálica de tubería de 2/4 y viga doble T; constante de tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor; con una longitud de diez metros de ancho por diecinueve metros de largo (10 x 19 Mts). 2) Casa construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, con estructura de tubo 2 x 1; constante de una (1) habitación, un (1) baño y una (1) cocina; con una longitud de cinco metros de ancho por ocho metros de largo (5 x 8 Mts). ). 3) Casa con paredes de bloques, piso de baldosa, con estructura tipo rural; constante de una (1) habitación, un (1) baño y una (1) cocina; con una longitud de seis metros de ancho por doce metros de largo (6 x 12 Mts). 4) Casa en construcción, con una longitud de seis metros de ancho por diez metros de largo (6 x 10 Mts). 5) Casa en construcción, con una longitud de seis metros de ancho por nueve metros de largo (6 x 9) Mts). Consta igualmente de un (1) tanque de bloques; tres (3) potreros grandes divididos por cinco pelos de alambres de púas y estantillos de madera; once hectáreas cercadas con alambre de púas y estantillos de madera; construidas sobre un lote de terreno ejido rural perteneciente a la Municipalidad, el cual posee una extensión de DOSCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (290.334,67 Mts.2), y un área de construcción de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (468,00 Mts2); ubicado en el Sector Los Cañeros, jurisdicción de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno vacante; SUR: Estación de Enelbar; ESTE: Terreno vacante y; OESTE: Terrenos de la familia Montilla. Alega la solicitante que invirtió en la construcción de las bienhechurías la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo), totalmente sufragados con dinero de su propio peculio. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada y consignar el original de la mensura del terreno objeto de la solicitud. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas CARMEN ALICIA ALVAREZ ALVAREZ y LAURA YURAIMA BARCO SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 19.846.106 y 15.673.411 respectivamente, ambas de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana GLORIA MARINA PEREIRA DE MONTERO antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de Julio de 2.006- Años: 196º y 147º.- El…/
Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA

El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 401-06, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1444 RAM/mdeu.4