REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 25 de Julio de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. 7474-06
El ciudadano TEODOSIO DEL PERPETUO SOCORRO MORALES MARIN, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliado en Baragua, Parroquia Xaguas, Municipio Urdaneta del Estado Lara, asistido por la Abogado en ejercicio ISABEL C. FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.259, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual demandó a sus padres ciudadanos TEODOSIO ANTONIO MORALES CORONEL y JOVITA ROSA MARIN DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 2.372.725 y 2.194.736, respectivamente, de éste domicilio, por INQUISICION DE PATERNIDAD, alegando que nació en Baragua, Parroquia Xaguas, el día Veintisiete de Junio de Mil Novecientos Setenta (27-06-70), y que por omisión involuntaria no fue asentada su partida de nacimiento en ningún Registro Civil.
Admitida la demanda en fecha 09-06-06, se emplazó a los ciudadanos Teodosio Antonio Morales Coronel y Jóvita Rosa Marín de Morales, para que comparecieran por ante éste Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la última citación que de ellos se practicare, en horas de Despacho, a dar contestación a la demanda, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
UNICO: Observa éste Tribunal que dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, los ciudadanos Teodosio Antonio Morales Coronel y Jóvita Rosa Marín de Morales, reconocieron ser los padres del ciudadano Teodosio del Perpetuo Socorro Morales Marín, y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado, por lo que éste Tribunal de conformidad con el artículo 232 del Código Civil, da por terminado el presente juicio.
Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Inquisición de Paternidad intentada por el ciudadano Teodosio del Perpetuo Socorro Morales Marín, en contra de los ciudadanos Teodosio Antonio Morales Coronel y Jóvita Rosa Marín de Morales. En consecuencia se ordena al Jefe Civil de la Parroquia Xaguas, Municipio Urdaneta y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la Partida de Nacimiento correspondiente al ciudadano Teodosio del Perpetuo Socorro Morales Marín, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dichos organismos. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese. Publíquese un extracto de la presente decisión en el diario “El Caroreño”, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Julio de 2006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 409-2006, se publicó siendo las 8:45 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ