REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 27 de Julio de 2.006.
Solicitud N° 1670-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ORICELYS COROMOTO REYES SAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 13.181.454, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.259, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa consistente de una (1) habitación, un (1) baño, una (1) cocina; con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques sin friso y sin pintura, estructura del techo de hierro con cubierta de acerolit, pisos de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño simple, ventanas de hierro, instalaciones eléctricas externas, puertas de hierro; construidas sobre un lote de terreno Ejido cuya superficie global es de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264,00 Mts.2), y un área de construcción de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (38,52 Mts2) ubicado en la el Barrio Simón Rodríguez, parte alta, final Calle 02 y sus linderos son NORTE: Casa solar de Reina Pérez; SUR: Terreno de Chiquinquirá Reyes; ESTE: Calle 02 y; OESTE: Cerro; en las cuales invirtió la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada y la consignación del original de la mensura del terreno objeto de la solicitud. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ANIBAL DE JESUS VASQUEZ y AUGUSTO JUAN PEREIRA MELENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.322.921 y 1.436.258 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ORICELYS COROMOTO REYES SAEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Julio de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 427-006, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ
Sol.Nº. 1670/RAM/mdeu/4.