REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA REGIÓN AGRARIA DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-A-2005-000026

DEMANDANTE: ELISEO ANTONIO VALERA ESCALONA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.415.467 domiciliado en el Caserío La Peña, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán del Estado Lara.

APODERADOS: ELENA DEFENDINI y MARÍA MONSERRAT, abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 102.188 y 102.081, respectivamente.

DEMANDADO(S): BRAUDIS YANMARIO ALVARADO VALERA, titular de la cédula de identidad Nros. 15.093. 199, productor agrícola, domiciliado en el Caserío La Peña, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán del Estado Lara.


APODERADOS: GUSTAVO ADOLFO ANZOLA, MIGUEL ADOLFO ANZOLA y JOSÉ ANTONIO ANZOLA, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 680, 31.267 y 29.566 respectivamente..

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS



En horas de despacho del día de hoy, martes cuatro (04) de julio del año dos mil seis, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PROBATORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 237 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal deja constancia que se hicieron presentes los ciudadanos: ELISEO ANTONIO VALERA ESCALONA, cédula de identidad No. 4.415.467, parte actora en el presente juicio, BRAUDYS YANMARIO ALVARDO VALERA, cédula de identidad No. 15.093.199, parte demandada. Igualmente se deja constancia que se encuentran presentes los abogados ELENA MARGARET DEFENDINI y PABLO RODRIGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 102.188 y 17.764, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, y MIGUEL ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.267, apoderado judicial de la parte demandada. Acto seguido el Juez instó a las partes exponiéndoles las razones de conveniencia para llegar a una conciliación en la presente causa. Las partes con vista a los señalamientos efectuados por el Juez, decidieron reunirse para tratar algunos aspectos, y después de ello se continuo nuevamente con la audiencia, oportunidad en la que propusieron el siguiente arreglo: ¨ La parte demandada ofrece como indemnización a los efectos de dar por concluida la reclamación contenida en la acción ejercida en su contra, la entrega de 25 quintales de café como pago total a la presente reclamación que serán entregados a más tardar el 15 de enero del año 2007 por corresponder a la cosecha 2006-2007, a tales efectos se hará constar en la oportunidad correspondiente la nota de entrega con la cantidad de quintales referidos a los fines de dar cumplimiento a la propuesta de transacción judicial que en este acto se formula”. Seguidamente, la parte demandante expone: “En nombre de mi representado, acepto la transacción en los términos referidos anteriormente a los fines de dar por terminado el presente juicio. Solicitamos en consecuencia se sirva el Tribunal darle el carácter de cosa juzgada a la presente transacción impartiéndole su homologación, y se ordene el archivo una vez que conste en autos el cumplimiento de la propuesta de pago contenida en esta transacción”. El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 205 y 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes durante la ejecución de la audiencia probatoria, en consecuencia da por terminado el procedimiento y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del acuerdo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

(fdo)
Abg. Elías Heneche Tovar

Parte actora;


Parte demandada,



La secretaria,

(fdo)
Abg. Anni Suárez Morillo
EHT/ASM/hc