Riela al folio veinticuatro (24) escrito consignado por el abogado en ejercicio: EUCLIDES SEBASTIÁN MÁRQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 64.079 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y el abogado: JUAN TORREALBA, inscrito el I.P.S.A bajo el No. 92.092, en su carácter de parte demandada, en la cual celebraron Transacción y ambas partes acordaron poner fin y dar por terminado el presente juicio y fijaron un lapso de CINCUENTA Y UN (51) DÍAS continuos, a partir de la presente fecha del acta, ante el Tribunal de la causa, con el fin de que la parte demandada voluntariamente desocupe el inmueble libre de personas y de cosas. Asimismo ambas partes convinieron que la parte demandada pagará por indemnización por daños y perjuicios, la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.400.000,00), cancelados de la siguiente manera, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00) al momento de la presente transacción y la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00), en dos partes y convino en pagarlas la primera en fecha 31 de Julio del 2006 y la segunda el 31 de Agosto del 2006. Igualmente ambas partes acordaron que la parte demandada en cualquier momento dentro del lapso de la presente transacción, de verse imposibilitado de cumplir con su obligación de pagar cualquiera de las mensualidades establecidas anteriormente por concepto de daños y perjuicios pueda de manera unilateral, previa notificación a la parte demandante poner fin a la presente transacción y entregara voluntariamente el inmueble, libre tanto de personas como de cosas en perfectas condiciones y solvente con todos los servicios públicos al demandante quedando libre de toda deuda. Asimismo ambas partes solicitaron la homologación del presente acuerdo y que el mismo sea otorgado el carácter de cosa juzgada.
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