Se inició el presente asunto no contencioso, mediante solicitud de ENTREGA MATERIAL, presentada por el ciudadano: FREDDY FREDERIC FALCÓN VIZCAYA, mayor de edad, hábil y capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.260.338, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio. ESPERANZA GRATEROL MORENO, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 114.336, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.67 del Código Civil, en concordancia con el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de que este Tribunal fijara el día para verificar la entrega y notificara a la vendedora, ciudadana: JOKSAN MERCEDES YÉPEZ VALERO, soltera, hábil y capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.620.544, domiciliada en el Municipio Crespo del Estado Lara, para que concurriera al actora efectuar la entrega del bien vendido, según consta de documento, el cual acompaño en forma original, marcado con la letra “A”, la venta pura y simple, perfecta e irrevocable de un lote de terreno propio que mide aproximadamente 240, mts2, con unas bienhechurías, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Crespo, Duaca, estado Lara, el 09 de Septiembre del 2005, bajo el Nº 29, Tomo 9, planilla 495, en el cual consta, la ubicación, linderos y demás características que identifican el inmueble que le fue vendido, en virtud de que la vendedora, no ha cumplido exactamente con la obligación de efectuarle la tradición legal con todos sus usos, costumbres y servidumbres, a pesar de haber cumplido con su obligación principal como compradora de pagar el precio de DOS MILLONES DE BOLÍVARES(Bs. 2.000.000,oo).- Del folio 2 al 10, rielan los documentos fundamentales motivos de la presente solicitud.- En fecha: 22-02-2006, el Tribunal estampó auto.- En fecha: 06-03-2006, compareció la parte solicitante y presentó diligencia. En fecha: 08-03-2006, el Tribunal estampó auto.- En fecha: 13-03-2006, compareció el ciudadano: FREDDY FREDERIC FALCÓN VIZCAYA y otorgó poder apud a la Abogada. ESPERANZA GRATEROL MORENO.- En fecha: 30-03-2006, compareció la apoderada actora y ratificó en todas y cada una de sus partes las diligencias suscritas por ella y que rielan al folio 12 del presente asunto.- En fecha: 03-04-2006, se admitió la presente solicitud.- En fecha: 11-04-2006, el alguacil del Tribunal dejó constancia que no pudo practicar la notificación de la vendedora, folios 17 al 18. En fecha: 20-04-2006, la parte actora, solicitó la citación del vendedor mediante carteles, siendo acordado dicho pedimento mediante auto de fecha: 24-04-2006.- En fecha: 09-05-2006, compareció la parte actora y retiró carteles de citación, para su debida publicación, carteles estos que fueron debidamente publicados en la prensa, tal como se evidencia a los folios 22, 23 y 24 del presente asunto. En fecha: 11-07-2006, la parte actora estampó diligencia.- En fecha: 12-07-2006, la ciudadana: JOKSAN MERCEDES YÉPEZ VALERO, anteriormente identificada, otorgó poder apud acta al Abogado. HÉCTOR HERNÁNDEZ PÉREZ, folios 26 y 27.- Al folio 28, la ciudadana: JOKSAN MERCEDES YÉPEZ VALERO, se dio por citada y por notificada para todos y cada uno de los actos procesales, con motivo de la acción de Entrega Material, incoada en su contra.-En fecha: 17-07-2006, el Tribunal dejó constancia que la parte interesada no compareció a la práctica de la ENTREGA MATERIAL solicitada.- A los folios 30 al 33, riela escrito de oposición a la Entrega Material, presentado por el Apoderado Judicial de la vendedora, ciudadana: JOKSAN MERCEDES YÉPEZ VALERO.-
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