Por libelo de demanda presentado en fecha 02-08-2005, el abogado en ejercicio JOSE IGNACIO GEORGE SOTO, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el No. 39.727, actuando en nombre y representacion de los ciudadanos: ZAIDA COROMOTO RODRIGUEZ OROPEZA, ROSA MATILDE RORIGUEZ OROPEZA, PASTORA CECILIA RODRIGUEZ OROPEZA,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.459.522, 3.459.521, 4.124.357, 2.814.457, 4.124.358, respectivamente, demandó al ciudadano: JOSE HERRERA SANTANDER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 81.466.388, en su caracter de arrendatario, por DESALOJO.- Que sus mandantes son propietarios de un inmueble cosntituido por un edificio de dos plantas situado en la calle 34 entre carreras 21 y 22, Jurisdiccion del Municipio Concepcion Municipio Iribarren del Estado lara.- Que el referido edificio cosnta de dos plantas en la parte de abajo un pequeño local comercial y un pasadizo contiguo independiente de dicho salon en el cual se encuetra una escalera que conduce al piso alto en el cual se encuentra un apartamento familiar de dos habitaciones , un baño y una sala comedor, cosntruido sobre un lote de terreno propio que mide seis metros con cuarenta y cuatro centimetrso (6,44 mts) de frente por dieciocho metros (18 mts) de fondo y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Eificio de ROBERTO GONZALEZ, SUR: Inmueble que es o fue del Sr. Velazco Ortiz; ESTE: Solar de la casa es o fue del Sr. VELEZCO ORTIZ, ESTE: Solar de la casa es o fue de los sucesores de FELIPE SANTIAGO PIÑA y OESTE: Calle 34 que es su frente. Que dicho inmueble le pertenece a sus mandantes por venta que les hiciera la ciiudadanaMARIA PASTORA RODRIGUEZ SILVA, tal y como cosnta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito (hoy Municipio) Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de Agosto de 1976, anotado bajo el No. 46, foiliios 97 al 99, Protocolo Primero, Tomo 7 que anexo en copia marcada "A" Que el ciudadano: JOSE HERRERA SANTANDER, ha venido ocupando en calidad de inquilino por contrato a tiempo indeterminado el aparamento ubicado en la segunda planta del inmueble desde el año 1988 tal como consta en contrato privado, que anexo marcado "B" con un canon de arrendamiento de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) mensuales. Que sin embargo el mismo incurrio en mora de su obligacion de pagar el canon, cancelando hasta el Mes de marzo del 2005, debiendo hasta la fecha los canones correspondientes a los meses de ABRIL, MAYO, JUNIO y JULIO del presente año, que cancelaria oportunamente dentro de los primeros cinco primero cinco dias de cada mes, razon por la cual se verifica el presupuesto de hecho tipificado en la norma que da proceso de desalojo, articulo 34 literal "a" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente que establece lo siguiente solo podra demandase el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal por escrito a tiempo indeterminado cuando la accion se fundamente en cualquiera de las siguientes clausulas: a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondientes a dos (02) mensualidades consecutivas. Que por todo lo anteriorimete expuesto..........