REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KN04-V-2000-00002 (Expte 00-501)
El diez (10) de noviembre del año 2000, el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, recibió escrito para su distribución, correspondiendo el turno para conocer dicha demanda a este Tribunal, mediante la cual la ciudadana: GIOCONDA SILVA, titular de la cédula de identidad N° 7.433.535, asistida por el abg. JERMAN ESCALONA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 51.241, interpone demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, a la empresa mercantil KEVIN´S FACTORY C.A., de este domicilio; expone la actora que suscribió contrato con la empresa mercantil KEVIN´S FACTORY C.A, para la realización de ochenta (80) chaquetas reversibles bordadas con el logo de la U.F.T. Que canceló a la empresa los siguientes montos 1) La cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 575.000,oo), en fecha 12 de Julio 2000, por concepto de abono; 2) la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), en fecha 22 de Agosto del 2.000. Que hasta la presente fecha ha sido imposible que dicha empresa confeccione las chaquetas, pese a todas las diligencias hechas para llegar a un acuerdo. Es por todo lo expuesto, que procede a demandar como en efecto lo hace a la empresa mercantil KEVIN´S FACTORY C.A, para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal a lo siguiente: 1) A la resolución del contrato, 2) A cancelar la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.675.000,oo), por concepto del monto total de las facturas; 3) La cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,oo) por concepto de intereses de mora calculados a la rata del 12% y los que se sigan percibiendo hasta la total cancelación de la deuda; 4) Las costas y costos del juicio; 5) Los honorarios profesionales; 6) La Indexación; 7) La cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs.2000.000,oo), por concepto de daños y perjuicios. Fundamenta su pretensión en el artículo 1.167 del Código Civil. Estimó su pretensión en la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS UN MIL BOLIVARES (Bs. 2.701.000,00).----------------------------
En fecha 13-12-2000, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la demandada.------------------------------------------------------------------------------------
Al folio 07, cursa diligencia del Alguacil por medio de la cual consigna recibo de citación sin firmar por el ciudadano: JOSE HERNANDEZ, representante legal de la empresa, quien se negó a firmarla acordándose su notificación conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, constando su notificación en fecha 08-03-2001.----------------------------------------
En fecha 09-04-2001, comparece la parte demandada asistida por la abogada ROSA RONDON, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 46.467 a dar contestación a la demanda mediante escrito.----------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas solo el actor promovió las suyas en dos (02) folios y ochenta y un (81) anexos, las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva, con excepción de la prueba de cotejo por no haberse indicado los documentos indubitados, además no haber señalado el fin para la citación de la ciudadana: SORELYS ROSALES, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: NESTOR GUERRA (fs. 181 fte y vto), ROSALIN TORCATE (fs.102 fte y vto) y GOURGI DIB (fs. 103 fte y vto ).-----
Vencido como estaba el lapso de promoción y evacuación de pruebas, se fijó el décimo quinto (15°) día de despacho para oír los informes una vez notificadas las partes.------------------------------------------------------------------
A los folios 110 y 111, cursa poder otorgado por la parte actora al abogado FRANCISCO APOSTOL SILVA.--------------------------------------------------
En fecha 16 de marzo de 2006, el Juez se avocó del conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes. En fecha 03-04-2006, el alguacil consignó escrito dejando constancia de la entrega de la boleta de notificación al demandado. ----------------------------------------------------------------------------------------
En la oportunidad fijada para presentar informes solo la parte actora presentó los suyos.-------------------------------------------------------------------------------
En fecha 28-06-2006, se difirió la sentencia a dictar para el octavo día de despacho siguiente al de hoy .------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia definitiva en la presente causa, este tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:
PRIMERO: Alega la parte actora en su libelo de demanda, haber suscrito contrato con la empresa KEVIN´S FACTORY C.A, para la realización de ochenta (80) chaquetas reversibles bordadas con el logo de la U.F.T. que le canceló a dicha empresa los siguientes montos 1) La cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 575.000,oo), en fecha 12 de Julio 2000, por concepto de abono; 2) la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), en fecha 22 de Agosto del 2.000. Que hasta la presente fecha ha sido imposible que dicha empresa confeccione las chaquetas, pese a todas las diligencias hechas para llegar a un acuerdo. Es por todo lo anteriormente expuesto, que procede a demandar formalmente a la empresa mercantil KEVIN´S FACTORY C.A, para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal a lo siguiente: 1) A la resolución del contrato, 2) Cancelar la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.675.000,oo), por concepto del monto total de las facturas canceladas; 3) Al pago de la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,oo) por concepto de intereses de mora calculados a la rata del 12% y los que se sigan percibiendo hasta la total cancelación de la deuda; 4) pagar costas y costos del juicio; 5) honorarios profesionales; 6) Indexación; 7) pagar la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs.2000.000,oo), por concepto de daños y perjuicios, fundamenta su pretensión en el artículo 1.167 del Código Civil, estimando su cuantía en la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS UN MIL BOLIVARES (Bs. 2.701.000,oo) solicitó medida de embargo preventivo de conformidad con el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------
SEGUNDO: Se deduce de autos, que la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda, tampoco promovió prueba alguna que le favoreciera. En vista de tal situación, se concluye que se encuentran llenos los dos primeros extremos que exige el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para la declaratoria de la confesión ficta de la demanda.-
TERCERO: Compete a éste Juzgador, determinar si se ha llenado el tercer extremo de la confesión ficta, que se refiere al hecho de establecer si la demanda interpuesta por la parte actora es o no contraria a derecho. Observa quien juzga, que el presente juicio se trata de una pretensión de resolución de contrato, expresando que: “Demanda la resolución del contrato suscrito con la empresa KEVIN¨S FACTORY C.A, por cuanto no ha cumplido en confeccionarle 80 chaquetas reversibles bordadas con el logo de la U.F.T., a pesar de haber cancelado la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.675.000,).” Lo expuesto, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 1.167 del Código Civil, legitima la pretensión del actor, motivo por el cual se evidencia que no es contraria a derecho, llenándose el tercer extremo de la confesión ficta.----------------------------------------
CUARTO: En la oportunidad procesal para promover pruebas, la parte actora lo hizo en la forma siguiente: Reproduce el mérito favorable de autos; promueve prueba de cotejo de conformidad con el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil y solicita ser citada la ciudadana: Sorelys Rosales, como persona capaz de obligar a la empresa; promueve las testimoniales de los ciudadanos Nestor Guerra, Maria Seijas, Rafael Molina, Rosalin Torcate y Gourgi Dib, promueve documentos de carácter privado constante de 81 facturas, donde se comprueba lo siguiente: 1) La relación comercial preexistente entre su persona y la empresa de los señores José Isai Hernández y Sorelys Rosales; 2) Que tanto el señor José Isai Hernández como la señora Sorelys Rosales, obligan con sus firmas a la empresa KEVIN´S FACTORY C.A. 3) Que efectivamente estas personas trabajan y se obligan a través de una empresa no registrada en esta ciudad como lo hacían creer a sus clientes.--------------------------------------------------------------QUINTO:.- Del análisis de las pruebas promovidas por la parte actora se determinó lo siguiente: En cuanto a las dos facturas aportadas por la parte actora en su libelo de demanda como instrumento fundamental de su pretensión, así como las aportadas en el lapso de promoción de pruebas, se dan por reconocidas a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil; en cuanto a las testificales de los ciudadanos: Nestor Segundo Guerra Añez, Rosalin Elena Torcate Luna y Gourgi Dib, éste Juzgador las aprecia según las reglas de la sana critica.---------------------------
SEXTO: Establece nuestra Ley adjetiva civil, que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de su obligación, ya que: “ El Juez, no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, ni según su propio entender, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio, razón por la cual éste Juzgador considera que esta pretensión debe ser declarada: PROCEDENTE.----------------------------------------------------------------
SEPTIMO: La parte actora solicitó la indexación del monto demandado, éste Juzgador con el objeto de compensar el daño causado por la parte demandada a la parte actora, por la no confección de las ochenta (80) chaquetas ni haber devuelto la cantidad de dinero entregada para tal fin, conforme al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, ordena practicar experticia complementaria del fallo, a objeto de determinar el monto real del numerario a pagar conforme a los índices de precios al consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela, calculados desde el día 12-07-2000, fecha de la celebración del contrato, hasta la fecha en que se realice la experticia correspondiente.-------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la pretensión, intentada por la ciudadana: GIOCONDA MARLENE SILVA, representada por el Abg. Francisco Apóstol Silva, contra la Empresa Mercantil KEVIN´S FACTORY C.A., todos identificados en autos, por RESOLUCION DE CONTRATO. En consecuencia, se resuelve el contrato celebrado entre las partes, relativo a la confección de ochenta (80) chaquetas reversibles bordadas con el logo de la U.F.T; se le condena a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 675.000,oo) como monto total de la deuda; en cuanto a la indexación solicitada por la parte actora y acordada por este Tribunal, con el objeto de compensar el daño causado, conforme al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, ordena practicar experticia complementaria del fallo, a objeto de determinar el monto real del numerario a pagar conforme a los índices de precios al consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela, calculados desde el día 12-07-2000, fecha de la celebración del contrato, hasta la fecha en que se realice la experticia correspondiente.------------------------------------------------------------------------------------
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de procedimiento civil vigente.----------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.-----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Julio del 2.006. Años: 196º y 147º.(mr)
El Juez,
Dr. RAMON EDUARDO FONSECA RIERA
La Secretaria,
Dra. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha, se registró y publicó siendo la 9:50 am.-
La Sec.
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