REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-M-2005-000583

"VISTOS".--------------------------------------------------------------------------------------------
El presente juicio se inició por auto de admisión de demanda de fecha 30-11-2005, por motivo del COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA), incoado por el ciudadano: WILIANS PUERTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.666.014, a través de sus apoderados judiciales Abogados ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, AMBAR TAYNA VILORIA TORO y MIRTHA NORYS VERTIZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 53.025, 113.836 y 72.546 respectivamente, todos de este domicilio; contra el ciudadano: MARCELLO ROLANDO OLMO CUEVAS. La parte actora reclama las sumas de: 1) DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.792.700,oo) por concepto del monto total de los cheques; 2) CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 446.832,oo) por concepto de intereses calculados a la tasa del 1% mensual sobre el monto de los cheques a partir del 03 de Julio del 2004, fecha en la cual vence el ultimo de ellos. 3) Los intereses que se sigan generando hasta la fecha en la cual el demandado cumpla con el pago por cualquier vía procesal, que serán estimados por experticia, al porcentaje previsto en el artículo 108 del Código de Comercio. 4) la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 159.973,oo) por concepto de gastos de gestión de cobranza, previsto en el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil. 5) las costas y costos del juicio calculadas prudentemente por el Tribunal, así como los honorarios profesionales. Por último reclama la indexación de las cantidades adeudadas. Fundamenta su pretensión en los artículos 489, 490, 491, 492, 493 y 494 del Código de Comercio y 340 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------
Admitida la demanda, se ordenó la intimación del demandado constando al folio 15, diligencia del Alguacil donde manifiesta que el ciudadano: MARCELO ROLANDO OLMO CUEVAS, se negó a firmar el recibo correspondiente a su citación por lo cual el Tribunal dispuso su notificación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, constando la constancia de la Secretaria en fecha 17-04-2006.-------------
En la oportunidad fijada para que el ciudadano: MARCELLO ROLANDO OLMO CUEVAS, compareciera a dar contestación a la demanda, se deja constancia que no compareció ni por sí mismo, ni por medio de apoderado judicial. --------------------------------------------------------------------------------
En la oportunidad procesal para promover pruebas, solo la parte actora promovió las suyas las cuales se admitieron salvo su apreciación en la definitiva.--------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:
PRIMERO: Alega la parte actora en su libelo de demanda, que en fecha 26 de Junio del 2004 y 03 de Julio del 2004, le emitieron dos (2) cheques del Banco Banesco, ambos por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.396.350,oo ) con cargo a la cuenta corriente Nro. 0134-0416-00-4163006923, cheques identificados con los Nros. 30367729 y 26367730, para ser pagados en las fechas antes mencionadas, siendo el titular de la cuenta el ciudadano: MARCELLO ROLANDO OLMO CUEVAS, instrumentos anexos marcados con las letras “B” y “C” respectivamente. De igual forma alega que no pudo hacer efectivo el cobro de los cheques ya que nunca existieron fondos en la cuenta, realizando por ello innumerables gestiones de cobro de manera amistosa, siendo totalmente infructuosa todas las diligencias realizadas. Es por esta razón que demanda al ciudadano: MARCELLO ROLANDO OLMO CUEVAS, para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal en pagar lo siguiente: 1) DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.792.700,oo), por concepto del monto total de los cheques no cancelados; 2) CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 446.832,oo), por concepto de intereses calculados a la tasa del 1% mensual sobre el monto de los cheques a partir del 03 de Julio del 2004, fecha en la cual venció el ultimo de ellos. 3) Los intereses que se sigan generando hasta la fecha en la cual el demandado cumpla con el pago por cualquier vía procesal, que serán estimados mediante experticia, de acuerdo al porcentaje previsto en el artículo 108 del Código de Comercio. 4) la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 159.973,oo) por concepto de gastos de gestión de cobranza, previsto en el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil. 5) Las costas y costos del procedimiento calculadas prudentemente por el Tribunal, así como los honorarios profesionales. 6) La indexación de la suma total que el Tribunal ordene pagar la cual será determinada a través de una experticia complementaria del fallo. Fundamenta su pretensión en los artículos 489, 490, 491, 492, 493 y 494 del Código de Comercio y 340 del Código de Procedimiento Civil. Estimó su pretensión en la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 3.399.505,oo). De conformidad con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil solicitó medida de embargo preventivo. --
SEGUNDO: En el presente juicio la parte demandada no compareció al acto de contestación de la demanda ni por si mismo, ni por medio de apoderado, ni tampoco promovió ni evacuó prueba alguna que le favoreciera. De tal modo que se encuentran llenos los primeros dos extremos que exige le artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para la declaratoria de la Confesión Ficta del demandado.-----------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Corresponde a este Juzgador establecer si se ha cumplido el tercer requisito exigido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, es decir, verificar si la pretensión es o no contraria a derecho.-
Observa este Juzgador, que la pretensión de la parte actora se refiere al hecho de solicitar el pago de la cantidad de Dos Millones Setecientos Noventa y dos mil setecientos Bolívares (Bs. 2.792.700,oo), mas intereses moratorios e indexación por la falta de cancelación de dos cheques, supuesto de hecho que se encuentra establecido en el artículo 489 del Código de Comercio. Ahora bien, correspondía a la parte demandada probar su pago o el hecho extintivo de su obligación, cuestión que no probó en el transcurso del lapso probatorio.--
Por todo ello, se concluye que la presente demanda no es contraria a derecho, con lo cual se llena el tercer requisito de la confesión ficta; razón por la cual esta pretensión debe prosperar. ASÍ SE DECIDE.------------------------------
CUARTO: En la oportunidad procesal para promover pruebas, la parte actora lo hace en los siguientes términos: Promueve el mérito de los autos; ratifica en todas y cada una de sus partes los instrumentos fundamentales de la demanda; Promueve igualmente la contestación del demandado en vista de que no dio contestación a la demanda.-------------------------------------------
QUINTO: Del análisis de las pruebas aportadas por la parte actora, se deduce que en relación al mérito favorable de los autos, es necesario señalar que éste Juzgador se abstiene de valorar por cuanto no constituye medio probatorio alguno, sino una manifestación del principio de la comunidad de la prueba; en cuanto a los cheques, por tratarse de una prueba instrumental de la que expresa la doctrina lo siguiente: “La prueba instrumental es exclusivamente una de las formas de representación del pensamiento, que contiene el hecho controvertido, que ha sido constituida antes del juicio y que como prueba instrumental es prueba preconstituida a favor del que la presenta y contra quien se actúa, es por todo ello que se le otorga pleno valor probatorio”. ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------
SEXTO: La parte actora en su libelo de demanda solicitó la indexación del monto demandado. Este Tribunal con el objeto de compensar el daño causado por la parte demandada a la demandante por la falta de pago oportuno de la cantidad antes señalada, conforme al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, ordena practicar experticia complementaria del fallo, a objeto de determinar el monto real del numerario a pagar conforme a los índices de precio al consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela, calculados desde la fecha de vencimiento de cada uno de los cheques hasta el momento en que se verifique la cancelación definitiva de la deuda.-----------------------------------------

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la pretensión, intentada por el ciudadano: WILIANS PUERTO, representado por los Abg. Robinsón Gregorio Salcedo Briceño, Ámbar Tayna Vitoria Toro y Mirtha Norys Vertiz, contra el ciudadano: Marcello Rolando Olmo Cuevas, todos identificados en autos. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar la suma de: DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.792.700,oo) por concepto del monto total de los dos (2) cheques; CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 446.832,oo) por concepto de intereses calculados a la tasa del 1% mensual sobre el monto de los cheques a partir del 03 de Julio del 2004; La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 159.973,oo) por concepto de gastos de gestión de cobranza. Asimismo, este Tribunal con el objeto de compensar el daño causado por la parte demandada a la demandante, conforme al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, ordena practicar experticia complementaria del fallo, a objeto de determinar el monto real del numerario a pagar conforme a los índices de precio al consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela, calculados desde la fecha de vencimiento de cada uno de los cheques hasta el momento en que se verifique la cancelación definitiva de la deuda.---------------------------------------------------------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, ello de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Julio del 2.006. Años: 195º y 147º.-----------------------------------------------------------
El Juez,


Dr. RAMON EDUARDO FONSECA RIERA

La Secretaria,


Dra. NATALI CRESPO QUINTERO

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:22 a.m.-
La Sec.