REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-M-2005-000245
Por recibido el presente libelo de demanda por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), désele entrada y anótese en los libros correspondientes: Vista y analizada la pretensión del ciudadano: RAFAEL MIGUEL SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.450.502, mediante la cual formalmente demanda al ciudadano: JOSE MANUEL RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.034.525, por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) para que convenga o de lo contrario sea condenado por el Tribunal a lo siguiente: Al pago de la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.052.000,00), monto correspondiente a las letras de cambio; intereses legales moratorios al uno (1%) por ciento anual, calculados desde la fecha de vencimiento de las letras hasta la cancelación definitiva de la deuda, lo cual asciende a la cantidad de CIENTO VEINTE Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs.126.512,00); al pago de las costos y costas del juicio, al pago de 1/6 por ciento por derecho de comisión conforme al artículo 456 numeral 4 del Código de Comercio. Aportó como instrumento fundamental cinco cambiales identificadas N° 2/6, 3/6, 4/6, 5/6 y 6/6, fundamenta su pretensión en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador, niega la admisión de la pretensión por cuanto se violentó lo establecido en los artículos 419 y 420 del Código de Comercio en cuanto al endoso de la letra de cambio.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión, intentada por el ciudadano: RAFAEL MIGUEL SUAREZ, antes identificado, representado por los abogados DOLVERYS GIL y ZOILA COLMENAREZ.
El Juez,

Dr. RAMON EDUARDO FONSECA RIERA
La Secretaria,

Dr. NATALI CRESPO QUINTERO