REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-000142
"VISTOS".--------------------------------------------------------------------------------------------
La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 24-01-2006, por motivo del juicio RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por la firma mercantil IMPERMEABILIZADORA LARENSE S.R.L., hoy IMPERMEABILIZADORA LARENSE C.A., representada por el ciudadano: Victoriano Lorenzo Antelo, titular de la cédula de identidad N° 7.435.647, en su carácter de presidente, asistido por la Dra. CARLA DIOSELIS LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.831, contra la firma mercantil INVERSIONES JRICO, C.A., o INVERSIONES JICRO, C.A., representada por el ciudadano: Javier Reinaldo Rodríguez Alvarez, titular de la cédula de identidad N° 7.364.766, domiciliado en la zona Industrial 1, carrera 3 entre calles 26 y 28, N° 26-150, de esta ciudad. La parte actora demanda la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, en fecha 13-01-2004, estableciéndose un canon de arrendamiento de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo), sobre un inmueble ubicado en la zona Industrial 1, carrera 3 entre calles 26 y 28 N° 26-150, y con entrada por la carrera 3, de esta ciudad, en virtud de que el arrendatario adeuda los cánones de arrendamiento de Octubre, noviembre y diciembre del año 2005 y de enero de 2006, a razón de Bs. 1.000.000,oo mensual. Es por ello que acude a demandar como en efecto lo hace a la firma mercantil INVERSIONES JRICO C.A., o INVERSIONES JICRO C.A. ya identificada, para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal a lo siguiente: Dar por resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y consecuencialmente se ordene la entrega del inmueble libre de personas y cosas. Se reservó el derecho de demandar por concepto de indemnización los daños y perjuicios, los cánones insolutos y cualquier novedad dañosa que sufra el inmueble, pidió medida cautelar de desalojo. Por último demandó el pago de costas.-----------------------------------------------------------
Al folio 49, cursa la citación por carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil de la parte demandada.---------------------------------
A los folios 59 al 61, cursa escrito de contestación de demanda presentado por la defensora ad-litem de la parte demandada Inversiones Jrico C.A. o INVERSIONES JICRO C.A., ----------------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas solo la parte actora promovió las suyas, las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva, fijando el Tribunal el tercer día de despacho siguiente para que la parte demandada exhiba los documentos originales de los identificatorios regístrales que constan en el expediente del folio 20 al 33, con todas sus actas tanto constitutiva como modificatorias. --------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa hacerlo y para ello observa:
PRIMERO: La parte actora representada por su Presidente ciudadano: VICTORIANO LORENZO ANTELO, alega mediante su libelo de demanda, ser propietaria de un inmueble constituido por un terreno de tres mil doscientos setenta y cinco con treinta y cuatro metros cuadrados ( 3.275,34 mts.2), ubicado en la zona Industrial 1, carrera 3 entre calles 26 y 28 N° 26-150, Barquisimeto, Estado Lara, de los cuales le arrendó a Inversiones Jrico c.a la cantidad de Dos Mil Quinientos metros cuadrados (2.500 mts2) con un área cubierta de Mil Metros cuadrados (1.000 mts2 ) aproximadamente, mediante documento notariado en la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, en fecha 09 de mayo 2.005, anotado bajo el N° 01, tomo 75 de los libros de autenticaciones, con un tiempo de duración de un ( 1 ) año, contado a partir del 01 de Abril 2.005 hasta el 01 de abril 2.006, con un canon de arrendamiento de Un Millón de Bolívares mensuales (Bs. 1.000.000,oo ). Pero resulta el caso, que la arrendataria ha incumplido con el pago de los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre 2005 y Enero 2006. Es por ello, que procede a demandar a la Firma Mercantil “INVERSIONES JRICO C.A.” para que convenga o de lo contraria sea condenada a ello por el Tribunal a lo siguiente: En la Resolución del contrato de arrendamiento y la entrega del inmueble libre de personas y cosas; reservándose el derecho de demandar los cánones insolutos; a la cancelación de las costas del juicio. Fundamenta su pretensión en los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 1592 numeral 2, 1594 y 1595 del Código Civil, estimando su cuantía en la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,oo).-----------------------
SEGUNDO : En la oportunidad procesal para hacerlo la parte demandada a través de la defensor Ad – litem, procede a dar contestación a la demanda en los siguientes términos: Niega, rechaza y contradice, tanto en los hechos como en el derecho la presente demanda; niega, rechaza y contradice, que deba desalojar el inmueble; niega rechaza y contradice, que adeude los cánones de arrendamientos de los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre 2005 y Enero 2006, ya que está solvente en el pago; niega rechaza y contradice, que se le condene el pago de costas y costos del proceso.-------
TERCERO: La parte actora promovió pruebas de la siguiente manera: Invoca el mérito favorable de los autos relativo a los hechos, documentos, elementos y circunstancias, que constan en el expediente; ratifica el acta constitutiva de la empresa Impermeabilizadora Larense C.A, Acta Constitutiva de la Empresa Inversiones Jrico C.A., Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes.-------------------------------------------------------------------------
CUARTO: La parte demandada no promovió ningún medio de prueba, con la finalidad de refutar la pretensión de la parte actora.-------------------------------------
QUINTO: Del estudio y análisis de las pruebas aportadas por la parte actora, en cuanto al contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, por tratarse de un instrumento público, prueba instrumental que según la doctrina consiste en el medio probatorio que acredita los hechos controvertidos valiéndose de un instrumento preconstituido y que opera a favor del que la presenta y contra quien se actúa. Este Juzgador, le otorga pleno valor probatorio. --------------------------------------------------------------------------
SEXTO: Establecida la relación arrendaticia entre las partes, correspondía a la parte demandada demostrar el pago de los cánones de arrendamiento en tiempo oportuno, situación de hecho que evidentemente no ocurrió en el presente caso. Es preciso indicar que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de su obligación. El Juez, no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, ni según su propio entender, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio.--------------------------------------------------------------------------------------------------
SEPTIMO: Preceptúan los artículos 1.592, numeral 2 y 1594 del Código Civil lo siguiente: Art. 1.592.” El arrendatario tiene dos obligaciones principales. 2) Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos. Art. 1594. “ El arrendatario debe devolver la cosa tal como la recibió …” . Lo expresado en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que a la letra dispone: “ Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobre-alquileres, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ley y al procedimiento breve del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía. Es por todo lo expuesto y lo preceptuado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que dice: “ Los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados”. Que este Juzgador, considera que esta pretensión es: PROCEDENTE. ----------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la pretensión, intentada por IMPERMEABILIZADORA LARENSE C.A representada por los abogados Harold Contreras y Ruben Darío Rodríguez, contra INVERSIONES JRICO C.A. representada por la abogada Souad Rosa Sakr Saer, todos identificados en autos, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En consecuencia, queda resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, sobre el inmueble tipo terreno con una extensión de Dos Mil Quinientos metros cuadrados (2.500 mts2) con un área cubierta de Mil Metros cuadrados (1.000 mts2 ) aproximadamente, ubicado en la zona Industrial 1, carrera 3 entre calles 26 y 28 N° 26-150, Barquisimeto, Estado Lara. Se condena a entregarlo totalmente libre de personas y cosas, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió.------ Igualmente se condena al demandado perdidoso al pago de costas por haber resultado totalmente vencido, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.--------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez,
Dr. RAMON EDUARDO FONSECA RIERA.
La Secretaria,
Dra. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 01:10 p.m.-
La Sec.-
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