Quíbor, 17 de julio de 2006
196° Y 147°
EXP. N° 2297
Partes: YOHARBETH NARFETH PEREZ ESCORCHE
CARLOS ALBERTO MARTINEZ JIMENEZ
Beneficiarios: XXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXX
Motivo: Pensión Alimentaria
Visto el CONVENIMIENTO formulado por las partes en el presente juicio inserto al folio Catorce (14), suscrito por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO MARTINEZ JIMENEZ y YOHARBETH NARGETH PEREZ ESCORCHE, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.692.967, y V- 16.955.670, por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena anexar copia Certificada de la presente Homologación y Copia Certificada del Convenimiento al Cuaderno de cumplimiento Alimentario, para el control de la Obligación Alimentaria fijada. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GÓMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
DRA. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (CONSTE).
LA SECRETARIA
DRA. ANA MARIA AGUILERA
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