Quíbor, 20 de Julio de 2006
196° Y 147°

EXP. N° 2285.
Partes : MARIA TERESA MORALES ARROYO
ALI GERARDO YEPEZ
Beneficiarios: XXXXXXXXXXXXXXXX
Motivo: Pensión Alimentaria

Visto el CONVENIMIENTO formulado por las partes en el presente juicio inserto al folio Trece (13), por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la apertura de un cuaderno de cumplimiento a los fines de llevar el control de la pensión alimentaria fijada, se ordena anexar copia Certificada de la presente Homologación y Copia Certificada del Convenimiento al Cuaderno de cumplimiento Alimentario. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GÓMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (CONSTE).
LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA AGUILERA