Quíbor, 07 de Julio de 2006
196° y 147°

EXP. N° 2288
Partes: TORRES GARMENDIA, JOHANNA JOSEFINA, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.196.963
COLINA ANGULO EDWAR ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.962.064
Beneficiario: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Motivo: Pensión Alimentaria

Vista la contestación de la demanda realizada al folio 16, suscrita por el ciudadano COLINA ANGULO EDWAR ANTONIO, mediante el cual se efectúo un ofrecimiento que aceptó la ciudadana TORRES GARMENDIA, JOHANNA JOSEFINA, mediante diligencia inserta al folio 17, a favor de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX, por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena anexar copia certificada de la presente Homologación al Cuaderno de Cumplimiento Alimentario que se aperturará en esta misma fecha. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA