Visto el convenimiento, suscrito entre los ciudadanos: ALEXAMILA GRATERON TORRES, titular de a cédula de identidad N°: 11.583.678, en representación de sus hijas, ALEANNYS Y JHOANNY ORELLANA GRATEROL, beneficiarias de la obligación Alimentaria, y JHONNY RAFAEL ORELLANA GRATEROL, titular de la cédula de identidad N°: 10.124.192, obligado alimentista, cuya acta riela al folio cuatrocientos cinco (405), del presente expediente, que por motivo de Obligación Alimentaria, cursa por ante este Juzgado, por lo tanto este Tribunal, le imparte LA HOMOLOGACION, al convenimiento, de conformidad con el artículo 375, de la Ley Orgánica, Para la Protección del Niño y del Adolescente. No se Archiva.-
El Juez Temporal
Dr. Ramón Álvarez Suárez

La Secretaria
Dra. Yosglide Duín León
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.-
La Sec.-

EXP. OBLIGACION ALIMENTARIA N°: 421 - 01
DEMANDANTE: ALEXAMILA GRATEROL TORRES
DEMANDADO: JHONNY RAFAEL ORELLANA BENITEZ
BENEFICIARIOS (A): ALEANNYS Y JHOANNY ORELLANA GRATERON


Leysis P.-