Visto el convenimiento, suscrito entre los ciudadanos: BEATRIZ MIGUELINA YEPEZ MUÑOZ, titular de a cédula de identidad N°: 15.273.591, en representación de su hija, CRISMAR BEATRIZ, beneficiaria de la obligación Alimentaria, y JHONNY GREGORIO ZAMORA AGUILAR, titular de la cédula de identidad N°: 12.594.186, obligado alimentista, cuya acta riela al folio veintinueve (29), del presente expediente, que por motivo de Obligación Alimentaria, cursa por ante este Juzgado, por lo tanto este Tribunal, le imparte LA HOMOLOGACION, al convenimiento, de conformidad con el artículo 375, de la Ley Orgánica, Para la Protección del Niño y del Adolescente. No se Archiva.-
El Juez Temporal
Dr. Ramón Álvarez Suárez

La Secretaria Accidental
Magalis Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.-
La Sec. Acc.-

EXP. OBLIGACION ALIMENTARIA N°: 552 - 06
DEMANDANTE: BEATRIZ MIGUELINA YEPEZ MUÑOZ
DEMANDADO: JHONNY GREGORIO ZAMORA AGUILAR
BENEFICIARIOS (A): CRISMAR BEATRIZ YEPEZ.-