REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil seis
Años: 196º y 147º
ASUNTO: KH01-X-2006-000079
DEMANDANTE: GRITZKO GABRIEL TERAN MOGOLLON.
DEMANDADO: VICTOR AMARO PIÑA.
MOTIVO: INHIBICIÓN EN JUICIO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, EXPEDIENTE N° 06-757 (ASUNTO: KH01-X-2006-000052).
Mediante acta de fecha 16 de junio de 2006, la abogada Tania María Pargas Canelón, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de seguir conociendo el asunto KP02-O-2006-000117, referente a la acción de amparo constitucional interpuesta Gritzko Gabriel Terán, contra el ciudadano Víctor Amaro Piña, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (fs. 1 y 2).
En fecha 11 de julio de 2006, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada y por auto separado de esa misma fecha se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 11). Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Juez Tania María Pargas Canelón, fundamentó su inhibición en el ordinal 18°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que al revisar las actas procesales del asunto principal, constató que la abogada Mirla Arrieta funge como abogada asistente, a quien en fecha 28 de abril de 2006, procedió a inhibírsele en el asunto KP02-M-2003-0000184 y en todos los procesos donde sea parte la precitada abogada. Para fundamentar su inhibición agregó a los autos copia certificada de la sentencia interlocutoria dictada en el asunto KH01-X-2006-000052, mediante la cual fue declarada con lugar su inhibición (fs. 3 al 7).
En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial de la declaración efectuada por la juez inhibida, donde se declara enemiga de la abogada Mirla Arrieta y de la copia certificada de la sentencia interlocutoria dictada por esta alzada en fecha 12 de mayo de 2006, mediante la cual declaró con lugar la inhibición planteada por la abogada Tania Pargas Canelón, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición de la precitada juez, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada TANIA MARIA PARGAS CANELÓN, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el N° KP02-O-2006-000117, referente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Gritzko Gabriel Terán contra el ciudadano Víctor Amaro Piña.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del Estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil seis.
Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 11:05 am., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Gallardo G.
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