REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KH02-X-2006-000054

DEMANDANTE: ANIANO SANTOS VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.272.985 y de este domicilio

APODERADOS: RAMON MUCHACHO UNDA, NESTOR ALVAREZ YEPEZ, JACKSON PEREZ MONTANER, ARTURO MELENDEZ ARISPE, VEDA CEDEÑO PICON y MARLENE RODRIGUEZ DE ALVAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 7.240, 36.399, 48.195, 53.487, 62.811 y 33.928, respectivamente.

DEMANDADA: FABRICA DE EMBUTIDOS ITALVENCA C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro de Comercio que por secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 17 de septiembre de 1969, bajo el N° 229, folios 11 fte. al 17 fte. del Libro de Registro de Comercio N° 3, representada por su director presidente ciudadano Nicolás Alberto Cid Souto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.606.965.

MOTIVO: INHIBICION (Nulidad de Asamblea).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE N° 06-791 (ASUNTO: KH02-X-2006-000054).

Mediante acta de fecha 20 de junio de 2006, la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de seguir conociendo el asunto signado con la nomenclatura KP02-M-2005-000289, referente al juicio de nulidad de asamblea extraordinaria de accionistas, incoado por el ciudadano Aniano Santos Valladares, contra la Fábrica de Embutidos Italvenca C.A., con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (f. 1).

Por auto de fecha 11 de julio de 2006, se recibió y se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, conforme lo establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (f. 35).

Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La Juez Mariluz Josefina Pérez, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fundamentó su inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que se inhibe de seguir conociendo el juicio, por cuanto emitió opinión en dicho asunto, al haber dictado sentencia interlocutoria en fecha 23 de febrero de 2006, en la cual homologó el convenimiento suscrito por la parte demandada y decidió como punto previo la controversia sobre la estimación de la demanda, la cual fue anulada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en sentencia de fecha 26 de mayo de 2006.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, contentivas de las copias certificadas de las sentencias dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado, en fecha 23 de febrero de 2006 (fs. 2 al 11) y por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 26 de mayo de 2006 (fs. 12 al 33), esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con la nomenclatura KP02-M-2005-000289, referente al juicio de nulidad de asamblea extraordinaria de accionistas incoado por el ciudadano Aniano Santos Valladares, contra la Fabrica de Embutidos Italvenca C.A, plenamente identificados a los autos.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil seis.

Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Titular,
(fdo)
Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario,
(fdo)
Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 10:56 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario,
(fdo)
Abg. Juan Carlos Gallardo García