En nombre de:



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ACTA CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO
Y SENTENCIA

JUEZ: Abg. JOSÉ MANUEL ARRAIZ CABRICES
ASUNTO: KP02-S-2003-000311


PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO PRIETO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.022.402.

APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: MAGALY MUÑOZ MUÑOZ, KAREN CAMARGO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.443 y 86.229, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 16 de diciembre de 1978; con última reforma en fecha 19 de diciembre de 2002, bajo el N° 60, Tomo 193-A Sgdo.


APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS: LISSETTI ZAMORA PÉREZ y GILBERTO JOSÉ CHACÓN LAYA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.957 y 17.510 respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


M O T I V A

En horas de despacho del día de hoy, viernes catorce (14) de julio de 2006, siendo las 08:40 a.m., oportunidad fijada para la continuación de la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia de lo siguiente:

Anunciada como fue la audiencia por el Alguacil, ciudadano ISRAEL ARIAS informó que ninguna de las partes compareció a la audiencia fijada por auto de fecha 10 de julio de 2006, la cual quedó registrada en la misma fecha en el SISTEMA IURIS 2000, por lo que las partes pudieron realizar la consulta respectiva bien en el Sistema o en el físico del expediente.

En casos como éste, el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su último aparte establece que deberá declararse extinguido el procedimiento.

D I S P O S I T I V A

El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se declara extinguido el procedimiento por la incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio, a tenor de lo establecido en el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque el demandante percibía menos de tres (3) salarios mínimos.

Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



Abog. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES.
Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo



Abg. Jennys L. Nieto Sánchez
Secretaria Accidental,

JMAC/jn.-


La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original sentencia definitiva proferida en el ASUNTO: KP02-S-2003-000311, fecha Ut Supra.



Abog. JENNYS L. NIETO SÁNCHEZ
Secretaria Accidental


jn.-