REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2005-002261
PARTE DEMANDANTE: DIEGA PASTORA DURAN CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9547556
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RAUL ANTONIO MENDOZA, IPSA Nro. 20.067
PARTES DEMANDADAS: MUITO OBRIGADO, C.A e INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A. (HERMO, S.A.)
REPRESENTANTE LEGAL DE MUITO OBRIGADO, C.A: JUAN CARLOS HERRERA ZUBILLAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.551.818
ABOGADAS ASISTENTES DE MUITO OBRIGADO, C.A: MARIA ELENA NATERA y SUBDELIA BARRETO, IPSA Nro. 30.966 y 24.367 respectivamente
ABOGADA APODERADA DE INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A. (HERMO, S.A.): EDELUVINA GOMEZ, IPSA Nro. 20.483
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 13 de Julio de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante el abogado RAUL ANTONIO MENDOZA, IPSA Nro. 20.067 apoderado judicial de la ciudadana DIEGA PASTORA DURAN CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9547556, por las partes demandadas MUITO OBRIGADO, C.A el ciudadano JUAN CARLOS HERRERA ZUBILLAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.551.818, y el ciudadano LUIS ANTONIO YALLONARDO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 2.381.368 en su condición de Representante Legal, y asistido por las abogadas MARIA ELENA NATERA y SUBDELIA BARRETO, IPSA Nro. 30.966 y 24.367 respectivamente y por INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A. (HERMO,S.A.) la abogada EDELUVINA GOMEZ, IPSA Nro. 20.483 apoderada judicial.
Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mi representada por lo cual ofrecen pagar la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000), los cuales serán cancelados en la siguiente manera:
En este acto se le hace entrega al actor la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES, (Bs.10.000.000), mediante cheque n° 29738225 girado contra el Banco Federal y para el día 31 de julio de 2006 se le cancelará al trabajador la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES, (Bs.10.000.000) mediante cheque a su favor del trabajador, el cual será consignado en la sede de la URDD.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la trabajadora o sus apoderados judiciales.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomás Alvarez Mendoza
Abg. Silibel M. Arroyo R.
La Parte Demandante La Parte Demandada
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