REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 22 de Junio de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-001811
PARTE ACTORA: JESÚS MARÍA GUTIÉRREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.791.069.
ABOGADOS APODERADOS PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL ÁLVAREZ SOTO, IPSA Nro.92.444.
PARTE DEMANDADA: PASAPALOS BARQUI JUNIOR S.R.L.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LILY CHAN NGOK IPSA Nro. 102.182.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 22 de Junio de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado apoderado CARLOS GARCIA IPSA Nro. 92.470 y por la parte demandada PASAPALOS BARQUI JUNIOR S.R.L., el ciudadano WANERGE JESUS REYES MORALES, en su condición de representante legal de la empresa, asistido por la abogada MONICA CH. REYES, IPSA Nro. 102.222. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIEZ CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 4.131.910,29) pagaderos en tres cheques distribuidos de la siguiente manera:
 El primer cheque por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00) Nro. 12966432 del Banco Federal

 El segundo cheque, por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 368.113,68) Nro. 31601376 del Banco del Caribe


 Y el tercer cheque por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 763.796,61) Nro. 97300105 del Banco del Caribe

SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada mas que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

TERCERO: El lugar del pago será en esta misma audiencia a través de los cheques antes mencionados.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez


Abg. Yraima Betancourt
El Secretario


Abg. Gabriel Moreno Viera




Parte Demandante Parte Demandada