REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2005-002154
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.399.248
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ, IPSA Nro. 92.463 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: BARRETO GUARDIAN DE VENEZUELA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO RAMOS APONTE, IPSA Nro. 3.978
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de Julio de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado ROSBELD ALVAREZ, IPSA Nro. 92.463 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.399.248 quien se encuentra presente y por la parte demandada BARRETO GUARDIAN DE VENEZUELA, C.A. el abogado GONZALO RAMOS APONTE, IPSA Nro. 3.978 apoderado judicial, Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mi representada, no obstante diferimos en cuanto a la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales así como la fecha de ingreso y egreso, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes al trabajador, los cuales arrojan un monto total de Bs. 1.100.000,00, que se ofrece a cancelar en un pago único en este mismo acto mediante cheque girado contra la entidad bancaria b.o.d. Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de fecha 25/07/2006 a nombre de Miguel Angel Graterol, signado con el Nro. 93001367.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el calculo, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 1.100.000,00, que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La falta de fondo de cheque identificado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Parte Demandante La Parte Demandada
|