REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de julio de dos mil seis (2006)
Años: 195º y 146º

ASUNTO: KP02-L-2006-000471


PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN ANTONIO CAMACARO ARRIECHE y RAFAEL RAMON LEAL venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.433.801 y 12.248.366, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO LLAMOZAS GUTIERREZ, IPSA Nro. 102.285
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INDUSTRIAS KHAWAN SIETE ESTRELLAS C.A., CARPINTERIA MARLU CA., Y HERRERA DAVID CA.,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha nueve (9) de marzo de 2006 se recibió por ante este Juzgado, escrito de solicitud de Cobro de Prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO CAMACARO ARRIECHE y RAFAEL RAMON LEAL venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.433.801 y 12.248.366, de este domicilio; en contra de Sociedad Mercantil INDUSTRIAS KHAWAN SIETE ESTRELLAS C.A., CARPINTERIA MARLU CA., Y HERRERA DAVID CA.,
procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma fue recibida y admitida el 13 de marzo de 2006.

Es el caso que en fecha quince (15) de junio de 2006, la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA apoderada judicial del ciudadano RAFAEL RAMON LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.248.366, de este domicilio, consignando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencias constante de un (01) folios útiles en la que expone: En virtud de que mi representado procedo a DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMENTO” En razón del supra mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal luego de verificado como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, así lo declara. Siguiendo el curso la causa con el otro demandante.

DECISION
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistida la demanda interpuesta por RAFAEL RAMON LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.248.366, de este domicilio en contra de la Sociedad mercantil INDUSTRIAS KHAWAN SIETE ESTRELLAS C.A., CARPINTERIA MARLU CA., Y HERRERA DAVID CA., como consecuencia de ello la extinción del proceso, siguiendo el curso la causa con los demás demandantes.
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Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) Días del Mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



Abg. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Secretaria

Abg. Silibel Arroyo


Nota: En esta misma cuatro (04) Días del Mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Secretaria.

Abg. Silibel Arroyo