REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Julio de 2006
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2005-16840
PARTE ACTORA: JORGE IVAN GONZALEZ SENA titular de la Cédula de Identidad Nro..7.397.998.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS OCCIDENTE S.A
ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: VEDA CEDEÑO PICON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.811
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy Diez (10) de Julio de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, estando presente por la parte demandada INDUSTRIAS OCCIDENTE S.A la abogada en ejercicio VEDA CEDEÑO PICON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.811, apoderada judicial de la misma. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
Las Partes Comparecientes
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