REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Julio de 2006
Años 196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000666

PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.778.326

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE IGNACIO GEORGE SOTO inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 39.727

PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA TASSAN, S.R.L. representada por la ciudadana DANIEL TASSAN, titular de la cédula de identidad No. 6.464.089.

REPRESENTANTE DE LA PARTE ACCIONADA: DANIELA TASSAN DE GHISLAIN titular de la Cédula de Identidad Nro.6.464.089.

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DEL MAR MUJICA SALAZAR y AMALIA MADALENO abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el inpreabogado bajo el No. 42.881.45.445.

TERCERO INTERVINIENTE: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL RIO LAMA V ETAPA.

ABOGADAS APODERADAS DEL TERCERO INTERVINIENTE: MARIA DEL MAR MUJICA SALAZAR y AMALIA MADALENO abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el inpreabogado bajo el No. 42.881 y 45.445 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy doce (12) de Julio de 2006 siendo las tres de la tarde (3:00 pm) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado JOSE IGNACIO GEORGE SOTO inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 39.727, por la demandada la ciudadana DANIELA TASSAN DE GHISLAIN titular de la Cédula de Identidad Nro.6.464.089 en su carácter de administradora de la Sociedad de Comercio Administradora Tassan SRL asistida por su abogada asistente MARIA DEL MAR MUJICA inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 42.881, quien también se encuentra presente como apoderada judicial del tercero interviniente. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte actora manifiesta que ingresó a trabajar en la empresa demandada en fecha 18 de Febrero de 1997, culminándose la relación laboral por renuncia, el día 22 de noviembre del 2004 devengando como último salario la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 12.285,71) diarios. Razón por la cual solicita el pago de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 13.829.000,60) por los conceptos laborales reclamados.
SEGUNDO: La parte demandada y el tercero interviniente reconocen la relación laboral, el tiempo de servicio, sin embargo manifiestan haber cancelado alguno de los conceptos demandados, así como haber realizado una consignación que cursa en el expediente KP02-S-2005-338 en el Tribunal ., siendo necesario revisar el planteamiento de los cálculos presentados en el libelo. Luego de estos alegatos concluyen que el monto debido es de CUATRO MILLONES SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 4.007.399,22), a lo cual debe restársele la suma de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.541.139,49), que se encuentran consignados, resulta un total de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.466.259,74) que ofrecen pagar el día viernes 14 de Julio del presente año, en un solo pago.

TERCERO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada que
reclamar al demandado: ADMINISTRADORA TASSAN SRL ni al tercero interviniente JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL RIO LAMA V ETAPA por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

CUARTO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las once de la mañana (11:00 a.m) de la fecha arriba indicadas.

QUINTO: El incumplimiento el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de el trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.

La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


La Secretaria,


Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-



Las Partes Comparecientes