REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Julio de 2006
Años 196° y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-2186
PARTE ACTORA: ROBERT ENRIQUE PEREZ PINEDA titular de la Cédula de Identidad Nro..7.395.611.
PARTE DEMANDADA: LA MANSION DEL VALLE C.A Y LA MANSION DE PARIS C.A
ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: RAFAEL CARVAJAL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.92.260.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy Catorce (14) de Julio de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Estando presente por las partes co-demandadas LA MANSION DEL VALLE C.A Y LA MANSION DE PARIS C.A el abogado en ejercicio RAFAEL CARVAJAL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.92.260 apoderado judicial de la misma. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Merida Lozada
La Secretaria,
Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
Las Partes Comparecientes
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