REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Julio de 2006
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001581
PARTE ACTORA: ELIAS RAFAEL LEAL Y JORGE JOTA DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 5.320.462 y 11.702.597 respectivamente.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA GIMENEZ y MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s 104.203 y 104.152 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: C.A. CENTRAL LA PASTORA C.A, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara enf echa 27 de octubre de 1952, bajo el N° 85, folios 138 vto al 142 vto, del Libro de Registro de Comercio N° 2.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA: ARTURO MELENDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.847
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 25 de Julio del 2.006 a las dos y treinta de la tarde (2:30 pm) en horas de despacho, compareció por ante este Tribunal, la Abogado en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.152, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.203, en su carácter de apoderada judicial de la PARTE ACTORA ciudadanos ELIAS LEAL y JORGE JOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.320.462 y 11.702.597 respectivamente, por una parte y por la otra ARTURO MELENDEZ ARISPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487, apoderado de la parte demandada “C.A. CENTRAL LA PASTORA”, inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de octubre de 1.952, bajo el Nº 85, folios 138 vto. al 142 vto., del Libro de Registro de Comercio Nº 2, y posteriores modificaciones legalmente inscritas por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la otra. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada, C.A. CENTRAL LA PASTORA, representada por el ciudadano ARTURO MELENDEZ ARISPE, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos en nombre de mi representada, en la oportunidad en que se instalaron las audiencias preliminares, y en los escritos de promoción de pruebas. En tal sentido, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, sin que implique un precedente ni reconocimiento de los derechos reclamos por otros trabajadores, ofrezco pagar los siguientes conceptos con la finalidad de dar por terminado el presente juicio:
- Ofrezco pagar a ELIAS LEAL, en este acto la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL DIECIOCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS ( Bs. 1.416.018,oo), dicho pago lo realizo en este acto mediante el siguientes cheque, copia del cual se consigna formando parte de la presente acta:
El pago corresponde a:
Antigüedad Acumulada (Art. 108 LOT) 497.346,60
Intereses por Antigüedad Acumulada: 31.543,86
Bonificación Transaccional 706.854,00
Media Hora Inter-Jornada 180.273,54
TOTAL Bs. 1.416.018,oo
En cheque Nº 10023856, de la cuenta Nº 0121-0314-03-0104137609, librado contra el Banco CORP BANCA, por el monto de Bs. 1.416.018,oo a favor de ELIAS LEAL.
Dichos montos corresponden a la totalidad de los derechos que le otorga la legislación del trabajo, en virtud del último contrato suscritos por las partes, toda vez que en las indemnizaciones correspondientes a eventuales contratos anteriores, que no constituían continuación de la relación de trabajo, les fueron cancelados en la oportunidad de finalización de los mismos, por tal motivo, el monto ofrecido corresponde al total de lo adeudado por mi representada.
- Ofrezco pagar a JORGE JOTA, la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 25/100, ( Bs. 5.152.678,25), consignada en el expediente Nº KP02-S-2.005-3177, que cursa por ante el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Lara , contentivo de la Oferta de Pago, realizada por C.A Central La Pastora a Jorge Luis Jota Duarte y adicionalmente ofrezco pagar en este acto la cantidad de DOS MILLONES TRESCEINTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 07/100 ( Bs. 2.366.243,07), que constituye una bonificación adicional transaccional. Dicho pago lo realizo en este acto mediante el siguientes cheque, copia del cual se consigna formando parte de la presente acta.
El pago corresponde a los concepto especificados en la referida oferta de pago, que cursa en el expediente Nº KP02-S-2.005-3177, los cuales damos en este acto íntegramente por reproducidos y una bonificación transaccional por la cantidad de Bs. 2.366.243,07
En cheque Nº 10025053, de la cuenta Nº 0121-0314-03-0104137609, librado contra el Banco CORP BANCA, por el monto de Bs. 2.366.243,07 a favor de JORGE JOTA.
Dichos montos corresponden a la totalidad de los derechos que le otorga la legislación del trabajo, en virtud de la relación de trabajo que unió a las partes, por tal motivo, el monto ofrecido corresponde al total de lo adeudado por mi representada.
SEGUNDO: La apoderada judicial de los accionantes toma la palabra y expone: ”Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada así como el ofrecimiento de pago hecho, reconozco que los pagos realizados con anterioridad a los ciudadanos ELIAS LEAL y JORGE JOTA, correspondían a los derechos que le otorga la ley, y en tal sentido acepto el ofrecimiento a entera y cabal satisfacción de mis representados y con los pagos realizados por C.A CENTRAL LA PASTORA, que en este acto acepto, corresponden e incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, los cuales se dan en este acto por reproducidos íntegramente, así como también incluye horas extras, domingos y días feriados laborados, diferencias salariales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, todos los beneficios que otorga la legislación del Trabajo y cualquier otro concepto, así como los honorarios profesionales de los Abogados de los actores, por lo que C.A CENTRAL LA PASTORA, nada adeuda a mis representados, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que los unió con C.A CENTRAL LA PASTORA, por lo cual le otorgo a la demandada, es decir C.A CENTRAL LA PASTORA, el mas amplio, completo y absoluto finiquito de Ley. Igualmente me comprometo en retirar, en nombre de JORGE JOTA, la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 25/100, ( Bs. 5.152.678,25),consignada en el expediente Nº KP02-S-2.005-3177, que cursa por ante el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Lara.”.
TERCERO: Ambas partes, que suscriben la presente acta declaran que nada quedan en reclamarse recíprocamente por ningún concepto y estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes consignan en un folio útil copia del cheque que recibe la parte demanda en este acto.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en la provisión de fondos de los cheques que hoy se entregan, , dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
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La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada La Secretaria
Abg. Andreina Velásquez Santamaría.-
Las partes Comparecientes.
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