REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de Julio de 2006
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-368
PARTE ACTORA: JUAN GREGORIO ESCALONA , WILFREDO ESCALONA Y HENRY PERAZA titulares de las Cédulas de Identidad Nros..9.558.340, 11.598.625 Y 11.787.477 respectivamente.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: DAVID FLORES PINA E IRINA OSORIO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 79.169 y 92.179 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERENOS MONAGAS C.A (SEMOCA)
ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: BRIGIDO GONZALEZ MARTI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro5.341.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy Treinta y Uno de Julio (31) de Julio de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am.) comparecen los abogados apoderados DAVID FLORES PINA E IRINA OSORIO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 79.169 y 92.179 respectivamente representantes de la parte actora y por la demandada su abogado BRIGIDO GONZALEZ MARTI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro68.839 a los efectos de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de prolongación de Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
Las Partes Comparecientes
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