REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Julio de 2006
Años 196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-591

PARTE ACTORA: EULOGIO RAMON NIASOA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-1.269.924.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDA NTE: ETANISLAO GUTIERREZ inscrito en el el IPSA bajo el Nro. 92.173.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EL MAIZAL.
REPRESETANTE DE LA PARTE DEMANDADA: GUIDO ANTONIO PEREZ PRADO titular de la Cédula de Identidad Nro.7.322.118.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIYAMILA MOLINA inscrita en el IPSA bajo el Nro. 92.457
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 26 de Julio de 2006, siendo las dos de la tarde (2:00 pm) comparece por ante este Despacho, por parte actora, el ciudadano GUIDO ANTONIO PEREZ PRADO titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.322.118 y abogado apoderado ETASNILAO GUTIERREZ inscrito en el el IPSA bajo el Nro. 92.173 y por la parte demandada AGROPECUARIA EL MAIZAL su representante EULOGIO RAMON NIASOA ya identificado y su abogado asistente MIYAMILA MOLINA inscrita en el IPSA bajo el Nro. 92.457 En este estado la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificado de la presente acción y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada y expone que acepta la relación laboral, el tiempo de servicios, más sin embargo difiere de los montos tomados como base de cálculo para los conceptos peticionados y en consecuencia tras el recálculo realizado ofrece cancelar en este acto el pago de una suma total, única a favor del trabajador de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000) mediante cheque signado 02652124 girado en contra del Banco Provincial de fecha 26 de Julio del 2006.

SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte actora con el propósito de dar por terminada la presente reclamación declara estar plenamente de acuerdo con la fórmula transaccional convenida y con el monto a recibir, expresando a su vez que ya no quedará a debérsele ningún otro monto, ni por los conceptos pretendidos en el presente procedimiento ni por ningún otro que no haya sido plasmado allí, ya que todo lo adeudado queda plenamente cubierto con el pago efectivo de la cantidad transada poniendo fin y extinguiendo cualquier obligación trabajador-patronal surgida entre las partes.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Las partes comparecientes Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-