REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001492

PARTE ACTORA: DOMINGA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.605.082.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YELCAR PEREZ, Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.621
PARTE DEMANDADA: VIRGINIA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.358.180

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 31 de Julio de 2006 siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Extraordinaria en fase de ejecución, se hace el llamado correspondiente a las puertas del tribunal, compareciendo la parte actora, ciudadana DOMINGA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.605.082, debidamente asistida por el abogado YELCAR PEREZ, Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.621 y por la parte demandada la ciudadana VIRGINIA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.358.180 asistida por la abogada MARISOL ANZOLA inscrita en el IPSA bajo el Nro. 54.924. Dándose así inicio al acto. En uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Vista la sentencia dictada en fecha 29 de Septiembre del 2005 por demanda incoada por la ciudadana DOMINGA DE ROJAS en contra de la ciudadana VIRGINIA OSORIO, en la cual se ordena el pago de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL NOVENCIENTOS SETENTAY TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.5.602.973,85) por concepto de la relación laboral que unió a las citadas ciudadanas desde el día 30 de Agosto del 2002 hasta el 27 de Diciembre del 2003, más arrojado por la experticia contable ordenada en la misma sentencia alcanzando la deuda a una suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETETNA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs7.876.370,52) y DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVRES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.2.362.911,15) por concepto de costas prudencialmente calculadas por el Tribunal. La parte demandada solicita a la actora la oportunidad de cancelar los montos ordenados en forma fraccionada de la siguiente manera:
 La Cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES el dia 3 DE AGOSTO DEL 2006.
 Cuatro Cuotas de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS en fechas 4 DE SEPTIEMBRE, 3 DE OCTUBRE, 3 DE NOVIEMBRE y 4 DE DICIEMBRE DEL 2006 respectivamente.
 La Cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS para el dia 8 DE ENERO DEL 2007.
 Lo referente a las costas procesales serán canceladas el 5 DE MARZO DEL 2007.
 Igualmente la parte demandada asume la responsabilidad de cancelar los honorarios del experto contable y del perito avaluador que asitió al traslado del Tribunal en la oportunidad de iniciar el proceso de ejecución forzosa.

SEGUNDO: La parte actora después del análisis de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

CUARTO: El lugar de los pagos será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las once de la mañana (11:00 a.m) de las fechas arriba indicadas.

QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de el trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.



La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria

Abg. Andreína Velásquez Santamaría

Las Partes Comparecientes.