REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 4 de Julio de 2006
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-3
PARTE ACTORA: ARNOLDO ANTONIO TORREALBA PEREZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro 10.122.8813
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO DANIEL LOPEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.918.
PARTE DEMANDADA: CARNICERIA SAN MIGUEL II, Firma personal del ciudadano MIGUEL ANTONIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad: 6.168.884.
ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: LUCINDO HERRERA, CELIA HERNANDEZ, YEDALY ARANGUREN, VIKY GARCIA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.086, 90.118, 90.416 y 113.898, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy Cuatro (4) de Julio de 2006 siendo las once de la mañana (11:00 am.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparece la parte actora ciudadano ARNOLDO ANTONIO TORREALBA PEREZ su abogado apoderado PEDRO DANIEL LOPEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.918. y por la demandada CARNICERIA SAN MIGUEL II, su apoderado judicial abogada su apoderado judicial abogado LUCINDO HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.086. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedimiento por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte actora manifiesta que ingresó a trabajar en la empresa demandada en fecha 01 de Septiembre del 1997, culminándose la relación laboral por despido injustificado el día 17 de Agosto del 2005 devengando como último salario base la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.371.232,90) mensuales. Razón por la cual solicita el pago de VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL, DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.29.911.266,28) por los conceptos laborales de Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por despido Injustificado, Intereses sobre antigüedad, Horas Extraordinarias laboradas y no pagadas, Jornada Nocturna, Domingo y Feriados Trabajados.
SEGUNDO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral, más difiere del tiempo de servicio, horas extras, jornada nocturna, domingos y feriados trabajados alegados por el reclamante, realizando el recálculo correspondiente ofrece un total de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.9.000.000,00) por concepto de los beneficios laborales reclamados, los cuales ofrece pagar en tres partes , a saber:
• La primera cuota el día 7 DE JULIO DEL 2006 por la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.000.000,00) .-
• Las dos cuotas restantes por DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,00) cada una para los días 23 DE AGOSTO Y 24 DE SEPTIEMBRE del año en curso respectivamente.-
TERCERO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.
CUARTO: El lugar de los pagos será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las once de la mañana (11:00 a.m) de las fechas arriba indicadas.
QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en uno de los pagos acordados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de el trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
Las Partes Comparecientes
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