REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de Julio de dos mil seis
Años 196º y 147º

ASUNTO: KP02-L-2005-001802
Parte Demandante: MARIBEL DE LA CRUZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.935.640.
Abogado asistente: ELIO LANDAETA Y NELIDA ESCOBAR, en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 61.760, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 108.610 y 108.667 respectivamente.
Parte Demandada: SERVEINCA DE VENEZUELA Y CARGIL LDE VENEZUELA, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia: INTERLOCUTORIA.

En fecha 11 de octubre de 2005 se recibió por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por el ciudadana MARIBEL DE LA CRUZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.935.640, contra la empresa: SERVEINCA DE VENEZUELA Y CARGIL LDE VENEZUELA, C.A., procediéndose a su revisión conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en fecha 21-10-2005 se ordenó subsanar la misma, ordenándose la notificación del demandante. Subsanada la demanda, se admitió la misma mediante auto de fecha 26.04.2006.

Ahora bien, en fecha 06 de Julio de 2006, comparece el abogado ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, inpreabogado No. 108.610, como apoderado judicial de la demandante MARIBEL DE LA CRUZ PEROZO, a los fines de exponer: “DESISTO de la acción y del procedimiento en el asunto según No. KP02-S-2005-1802, del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara”, por lo que este Juzgado procede a decidir en los siguientes términos.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento interpuesto por la ciudadana MARIBEL DE LA CRUZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.935.640 contra las empresas SERVEINCA DE VENEZUELA Y CARGIL LDE VENEZUELA, C.A., ya identificadas.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil seis (2.006). Años 196° y 147°.
La Juez,

La Secretaria,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello

Abg. María Kamelia Jiménez

Publicada en su fecha.
La Sec.