REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Julio de 2005
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000250
PARTE ACTORA: RAFAEL CASTILLO JIMENEZ y FRANCISCO SANGRONIS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.573.841, y 7.985.375, respectivamente.-
ABOGADAS APODERADAS DE LAS PARTES DEMANDANTES: MILEXA LINARES TREJO y HANNY MELENDEZ, IPSA Nro. 25.992 y 92.394 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CIMIENTOS BYA, S.A. (antes denominada BACHY Y ASOCIADOS, S.A.)
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO EMILIO TRENAND LA BELLA IPSA Nro. 117.905.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 12 de Julio de 2006, siendo las dos de la tarde (2:00 pm)comparece por ante este Despacho, por parte actora, el abogado apoderado HANNY MELENDEZ, IPSA Nro 92.394 apoderada judicial de los ciudadanos RAFAEL CASTILLO JIMENEZ y FRANCISCO SANGRONIS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.573.841, y 7.985.375, respectivamente. y por la parte demandada CIMIENTOS BYA S.A ., el abogado apoderado EDUARDO EMILIO TRENAND LA BELLA IPSA Nro. 117.905. quienes solicitan al Tribunal la celebración de una Audiencia Extraordinaria. En este estado, esta administradora de justicia, visto que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución y basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez y rectoría del proceso establecido en el artículo 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Extraordinaria en fase de ejecución en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Extraordinaria las partes han llegado al siguiente acuerdo:
En relación al ciudadano RAFAEL CASTILLO JIMENEZ ya identificado las partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: La apoderada judicial de la parte actora hace constar que:
1.-Reproduce en este acto, en su totalidad los hechos, el derecho y las pretensiones explanadas en su libelo de la demanda.
2.-Es acreedor de la totalidad de los conceptos condenados por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en sentencia de fecha 9 de Noviembre del 2005 por la cantidad de Bs.23.996.173,48 más los intereses moratorios e indexación judicial.
3.-El monto que en definitiva le corresponde, por los intereses moratorios y la indexación judicial, fueron determinados por Experticia Complementaria del Fallo, de fecha 21 de Junio del 2006 a y totalidad la cantidad de Bs.8.223.672,06.
De acuerdo con lo antes expuesto con base a la sentencia antes mencionada y al informe pericial, estima que tiene derecho al pago de diferencia de Prestaciones Sociales que totalizan la cantidad de Bs. 32.229.845,54.
SEGUNDO: LA EMPRESA acepta los alegatos y reclamaciones de EL TRABAJADOR y en consecuencia ofrece cancelar la cantidad de Bs.32.229.845,54 en dos (2) cuotas iguales y consecutivas con vencimiento a 15 días calendarios cada una.
TERCERO: No obstante, ambas partes con el propósito de evitarse costos, molestias y pérdida de tiempo que indiscutible, les ocasiona continuar con el trámite del presente procedimiento por cobro de diferecia de prestaciones sociales así como dirimir las eventuales discrepancias que pudieran existir en cuanto al modo de pago de la diferencia de prestaciones sociales, intereses de mora y la indexación o corrección monetaria y con el fin de dar por terminado total y definitivamente el reclamo judicial antes identificado, así como transigir cualquier otro litigio pendiente y precaver o evitar cualquier futuro reclamo o litigio vinculado con el contrato de trabajo o relación de trabajo que existió entre la EMPRESA y el TRABAJADOR es por lo que ambas partes haciéndose recíprocas concesiones convienen de mutuo y amistoso acuerdo en que LA EMPRESA pague al TRABAJADOR la suma de TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs32.229.845,54) será efectuado de la siguiente manera:
1)La cantidad de DIECISEIS MILLONES CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.16.114.922,77) al momento de la firma del presente convenimiento mediante cheque Nro. 10367706, girado contra el Banco Mercantil oficina Principal ubicada en la ciudad de Caracas Distrito Capital de fecha 10 de Julio de 2006 a favor del ciudadano Rafael Castillo Jiménez del cual se consigna copia fotostática simple debidamente recibida.
2) La cantidad de DIECISEIS MILLONES CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 16.114.922,77) que será entregada mediante cheque a favor del ciudadano Rafael Castillo Jiménez, por ante la URDD a los quince (15) días contínuos siguientes a la firma del presente convenimiento, es decir, el miércoles veintiséis (26) de Julio del 2006.
En el caso de incumplimiento de la cuota convenida la deuda se tendrá en su totalidad como de plazo vencido y se procederá a la ejecución forzosa del saldo restante de EL TRABAJADOR.
En relación al ciudadano FRANCISCO SANGRONIS MARQUEZ ya identificado las partes convinieron en los siguientes términos:
CUARTO: La apoderada judicial de la parte actora hace constar que:
1.-Reproduce en este acto, en su totalidad los hechos, el derecho y las pretensiones explanadas en su libelo de la demanda.
2.-Es acreedor de la totalidad de los conceptos condenados por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en sentencia de fecha 9 de Noviembre del 2005 por la cantidad de Bs.19.733.096,54 más los intereses moratorios e indexación judicial.
3.-El monto que en definitiva le corresponde, por los intereses moratorios y la indexación judicial, fueron determinados por Experticia Complementaria del Fallo, de fecha 21 de Junio del 2006 a y totalidad la cantidad de Bs.6.770.905,72.
De acuerdo con lo antes expuesto con base a la sentencia antes mencionada y al informe pericial, estima que tiene derecho al pago de diferencia de Prestaciones Sociales que totalizan la cantidad de Bs. 26.504.002,26
QUINTO : LA EMPRESA acepta los alegatos y reclamaciones de EL TRABAJADOR y en consecuencia ofrece cancelar la cantidad de Bs.26.504.002,26 en dos (2) cuotas iguales y consecutivas con vencimiento a 15 días calendarios cada una.
SEXTO: No obstante, ambas partes con el propósito de evitarse costos, molestias y pérdida de tiempo que indiscutible, les ocasiona continuar con el trámite del presente procedimiento por cobro de diferencia de prestaciones sociales así como dirimir las eventuales discrepancias que pudieran existir en cuanto al modo de pago de la diferencia de prestaciones sociales, intereses de mora y la indexación o corrección monetaria y con el fin de dar por terminado total y definitivamente el reclamo judicial antes identificado, así como transigir cualquier otro litigio pendiente y precaver o evitar cualquier futuro reclamo o litigio vinculado con el contrato de trabajo o relación de trabajo que existió entre la EMPRESA y el TRABAJADOR es por lo que ambas partes haciéndose recíprocas concesiones convienen de mutuo y amistoso acuerdo en que LA EMPRESA pague al TRABAJADOR la suma de VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL DOS CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.26.504.002,26) será efectuado de la siguiente manera:
1)La cantidad de TRECE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL UNO CON TRECE CENTIMOS (Bs.13.252.001,13) al momento de la firma del presente convenimiento mediante cheque Nro. 33367703, girado contra el Banco Mercantil oficina Principal ubicada en la ciudad de Caracas Distrito Capital de fecha 10 de Julio de 2006 a favor del ciudadano Francisco Sangronis Marquéz del cual se consigna copia fotostática simple debidamente recibida.
2) La cantidad de TRECE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL UNO CON TRECE CENTIMOS (Bs.13.252.001,13) que será entregada mediante cheque a favor del ciudadano Rafael Castillo Jiménez, por ante la URDD a los quince (15) días contínuos siguientes a la firma del presente convenimiento, es decir, el miércoles veintiséis (26) de Julio del 2006.
En el caso de incumplimiento de la cuota convenida la deuda se tendrá en su totalidad como de plazo vencido y se procederá a la ejecución forzosa del saldo restante de EL TRABAJADOR.
La apoderada judicial de la parte actora toma la palabra y expone con relación a ambos trabajadores lo siguiente:
SEPTIMO: Visto el acuerdo expresa detalladamente en la Cláusula anterior las partes reconocen que con la modalidad de pago convenida y una vez verificado el pago especificado en las Cláusulas anteriores se pone fina en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiere podido exitir entre las mismas relacionada con los conceptos antes señalados puesto que comprende recírprocas concesiones establecidas con el propósitos de precaver eventuales litigios. En consecuencia, la apoderada judicial reitera su voluntad de aceptar las condiciones acordadas, en virtud de lo cual declara:
1.-Que de acuerdo a su autónoma voluntad y actuando libre de constrenimiento alguno acepta total y absolutamente los términos establecidos conjuntamente con LA EMPRESA en la Cláusulas TERCERA Y SEXTA del presente convenimiento.
2.- Que con el pago acordado, nada queda a debersele por los conceptos enumerados en la cláusulas SEGUNDA Y QUINTA de este conveniemiento, los cuales se dan por reproducidas en este parágrafo. Ambas partes declaran que cada una asumirá las costas procesales en las cuales hayan podido incurrir en motivo de las reclamaciones formuladas por LOS TRABAJADORES a la empresa.
OCTAVO: Por cuanto LOS TRABAJADORES debidamente representados en este acto por su apoderada judicial actuaron libres de constreñimiento alguno y en pleno conocimiento de sus derechos de las ventajas del presente acto ambas partes solicitan de los ciudadanos le sea impartida la homologación al presente CONVENIMIENTO a los fines que se produzca efectos de COSA JUZGADA. En consecuencia solicitan a este Tribunal que una vez conste en el expediente el pago respectivo de por de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.
NOVENO: En este estado la parte accionada hace entrega de cheque signado 28367712 girado en contra del BANCO MERCANTIL, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000) a nombre del experto contable ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ quien lo recibe en este acto quedando conforme.
DECIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello La Secretaria
Abg. Andreína Velásquez Santamaría
Las partes Comparecientes
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