REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Julio de 2006
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-719
PARTE ACTORA: YASMIN ALVARADO venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° V- 14.482.445.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDA NTE: EYSSEL FABIANNA MELENDEZ inscrita en el el IPSA bajo el Nro. 110.018.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ANITA
REPRESENTANTE DE LA EMRESA DEMANDADA: ANA IDEN PAREDES PAREDES titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.267.818
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIBEL APARICIO inscrito en el IPSA bajo el Nro. 37.810.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 12 de Julio de 2006, siendo las diez y treinta (10:30 am) comparece por ante este Despacho, por parte actora, el abogado apoderado EYSSEL MELENDEZ ALVAREZ inscrita en el el IPSA bajo el Nro. 110.018 cuya representación de la demandante se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto en el Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 5 de mayo del 2.006, el cual quedó anotado bajo el Nº 25, Tomo Nº 76, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y por la parte demandada INVERSIONES ANITA., la ciudadana ANA IDEN PAREDES PAREDES titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.267.818 y su abogado asistente MARIBEL APARICIO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.810. En este estado la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificado de la presente acción y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un convenimiento y dar respuesta a la presente reclamación, ofrece un total de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.500.000,00) correspondientes a los siguietes conceptos: Diferencia Salarial, Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades e Intereses sobre Prestaciones Sociales, pagaderos a de la siguiente manera:
Un primer pago a realizarse en este acto, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.300.000,00) en efectivo.
La diferencia de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.200.000) que se hará en seis (06) pagos de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS (Bs.366.666,66) a realizarse en las siguientes fechas:
• El primero pago en fecha 12 DE AGOSTO DEL 2006.
• El segundo pago en fecha 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2006.
• El tercer pago en fecha 12 DE OCTUBRE DEL 2006.
• El cuarto pago en fecha 12 DE NOVIEMBRE DEL 2006.
• El quinto pago en fecha 12 DE DICIEMBRE DEL 2006.
• El sexto pago en fecha 12 DE ENERO DEL 2007.
SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.
TERCERO: El lugar de los pagos será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las once de la mañana (11:00 a.m) de las fechas arriba indicadas.
CUARTO : El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de el trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Las partes comparecientes Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
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