REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Julio de 2006
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-2317

PARTE ACTORA: LEONARDO RAFAEL FAJARDO MANEIRO titular de la Cédula de Identidad Nro..13.787.673.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL CERESINI MAGALLANES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.452.
PARTE DEMANDADA:. CLUB ITALO VENEZOLANO DEL ESTADO LARA , ACADEMIA DE NATACION OSCAR PERAZA y OSCAR PERAZA.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA : Por la codemandada CLUB ITALO VENEZOLANO DEL ESTADO LARA el abogado MIGUEL ANGEL CASTRO RODRIGUEZ inscrito en el IPSA bajo el Nro. 72.824, por el ciudadano OSCAR PERAZA ALVAREZ titular de la Cedula de Identidad Nro. 7.364.122 y la ACADEMIA DE NATACION OSCAR PERAZA la abogada en ejercicio DILCIA CORDERO DE GOMEZ inscrita en el IPSA bajo el Nro.19.582.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, Catorce (14) de Junio de 2006 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparece la parte actora ciudadano LEONARDO RAFAEL FAJARDO MANEIRO titular de la Cédula de Identidad Nro..13.787.673 y su abogado apoderado JOSE RAFAEL CERESINI MAGALLANES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.452., por el co-demandado CLUB ITALO VENEZOLANO DEL ESTADO LARA el abogado MIGUEL ANGEL CASTRO RODRIGUEZ inscrito en el IPSA bajo el Nro. 72.824 y por el ciudadano OSCAR PERAZA ALVAREZ titular de la Cedula de Identidad Nro. 7.364.122 y la ACADEMIA DE NATACION OSCAR PERAZA la abogada en ejercicio DILCIA CORDERO DE GOMEZ inscrita en el IPSA bajo el Nro.19.582. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedimiento por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada ciudadano OSCAR PERAZA quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.500.000) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar de la siguiente manera:
 UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.500.000,00) el dia 20 DE JULIO DEL 2006.
Y seis cuotas por QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs.500.000)en las siguientes fechas:
 La primera cuota el dia MARTES 5 DE SEPTIEMBRE DEL 2006.
 La segunda cuota el día JUEVES 5 DE OCTUBRE DEL 2006.
 La tercera cuota el dia LUNES 6 DE NOVIEMBRE DEL 2006.
 La cuarta cuota el dia MARTES 5 DE DICIEMBRE DEL 2006.
 La quinta cuota el dia LUNES 8 DE ENERO DEL 2007.
 La sexta cuota el dia LUNES 5DE FEBRERO DEL 2007.

Igualmente señalo que el CLUB ITALO VENEZOLANO no tiene ninguna relación de índole laboral con el demandante por cuanto asumo la responsabilidad absoluta frente a las obligaciones laborales pendientes.

SEGUNDO: En este estado el apoderado judicial del demandante, analizadas las pruebas toma la palabra y expone: que desiste en este acto del procedimiento y de la acción en contra del CLUB ITALO VENEZOLANO por cuanto no existe la solidaridad pretendida inicialmente. Y con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento del co- demandado OSCAR PERAZA , por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El incumplimiento del demandado en los pagos pautados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: El CLUB ITALO VENEZOLANO acepta el desistimiento realizado por la parte actora de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,


Las partes comparecientes Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-