REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Julio de 2006
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-2376
PARTE ACTORA: NURIS DAMELIS RODRIGUEZ RIVERO titular de la Cédula de Identidad Nro..7.439.757.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.021.
PARTE DEMANDADA:. MIRIAN VERDE, Venezolana, mayor de edad jurídicamente capaz.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : HENRY NIELSEN GUILLEN, DEYLIBETH BRICEÑO GUILLEN Y ANTONIO MARCANO CRUZ. inscritos en el IPSA bajo losl Nros. 16.175,119.349 Y 28.386 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, Catorce (14) de Julio de 2006 siendo las tres de la tarde (3:00 pm.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparece la parte actora ciudadana NURIS DAMELIS RODRIGUEZ RIVERO titular de la Cédula de Identidad Nro..7.439.757 y sus abogada asistente CELSA MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.021 y por la demandada su abogado apoderado ANTONIO MARCANO CRUZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro28.386 . Dándose así inicio al acto. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.000.000) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en cuatro cuotas de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS de la siguiente manera:
La primera cuota el dia 2 DE AGOSTO DEL 2006.
La segunda cuota el dia 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2006.
La tercera cuota el dia 4 DE OCTUBRE DEL 2006.
La cuarta cuota el dia 6 DE NOVIEMBRE DEL 2006.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.000.000) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: El incumpliendo de la parte accionada en los pagos señalados , dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Las partes comparecientes Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
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