REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Julio de 2006
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-53

PARTE ACTORA: ADNIEL ENRIQUE SANTOS MARTINEZ titular de la Cédula de Identidad Nro..19.166.625.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: YELCAR ADONAY PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.621.
PARTE DEMANDADA:. TOÑOS FAST FOOD
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: MIGDALIS DEL VALLE RAMOS QUERALES en su condición de REPRESENTANTE LEGAL de la empresa.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : WILLIAMS A DIAZ GOYO inscrita en el IPSA bajo el Nro. 90.079.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, catorce (14) de Julio de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparece la parte actora ciudadano ADNIEL ENRIQUE SANTOS MARTINEZ titular de la Cédula de Identidad Nro..19.166.625 y su abogado YELCAR ADONAY PEREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.621 y por la demandada LA ciudadana MIGDALIS DEL VALLE RAMOS QUERALES en su condición de REPRESENTANTE LEGAL de la empresa demandada y su abogado WILLIAMS A DIAZ GOYO inscrita en el IPSA bajo el Nro. 90.079. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 232.192,OO) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque signado con el No. 94251931 girado contra el Banco Central Banco Universal, a nombre del ciudadano ADNIEL SANTOS M. ya identificado y la suma de CIENTO DOCE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 112.192,oo) PARA SER PAGADO EN FECHA 14 DE AGOSTO DE 2006.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada , por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 232.192,OO que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

La Juez



Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,


Las partes comparecientes Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-

















Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho las partes conjuntamente con el Juez deciden prolongar la presente audiencia preliminar para el día VIERNES 14 DE JULIO DEL 2006 A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 AM). Quedan entendidas las partes en la obligación de comparecer en la oportunidad indicada ya que la inasistencia de uno o de todos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se deja constancia que la parte demandante consignó escrito de pruebas contentivo de un (1) folio útil sin anexos. Asimismo se deja constancia que la parte demandada no consignó Pruebas.-

La Juez


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,


Las partes comparecientes Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-