REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Julio de 2006
Años 196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-1208
PARTE ACTORA: AYELI GIUSTI CUELLO, venezolana, mayor de edad, N° V- 11.265.319.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARIBEL MARINTEZ Procuradora Especial de Trabajadores inscrita en el el IPSA bajo el Nro. 52.021
PARTE DEMANDADA: DESPACHO DE ABOGADOS SCOTT
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ISAAC SCOTT RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3207.

MOTIVO: INCLUSION DE BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy 28 de Julio de 2006, siendo las doce del mediodia (12:00 am) comparece por ante este Despacho, por parte actora, la ciudadana AYELI GIUSTI CUELLO titular de la Cédula de Identidad Nro11.265.319 asistida por la abogado asistente CELSA MARIBEL MARINTEZ Procuradora Especial de Trabajadores inscrita en el el IPSA bajo el Nro. 52.021 y por la parte demandada DESPACHO DE ABOGADOS SCOTT el abogado apoderado LUIS ISAAC SCOTT RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3207 . En este estado la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificado de la presente acción y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada y expone que acepta la relación laboral, el tiempo de servicios, más sin embargo difiere de los montos tomados como base de cálculo para los conceptos peticionados y en consecuencia tras el recálculo realizado ofrece cancelar para la cantidad demandada en el escrito libelar de DOS MILLONES CIENTO TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE (Bs.2.103.577,71) en dinero en efectivo que se entrega en este mismo acto.

SEGUNDO: la parte actora con el propósito de dar por terminada la presente reclamación declara estar plenamente de acuerdo con la fórmula transaccional convenida y con el monto a recibir, expresando a su vez que ya no quedará a debérsele ningún otro monto, ni por los conceptos pretendidos en el presente procedimiento ni por ningún otro que no haya sido plasmado allí, ya que todo lo adeudado queda plenamente cubierto con el pago efectivo de la cantidad transada poniendo fin y extinguiendo cualquier obligación trabajador-patronal surgida entre las partes.

TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la parte actora o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Las partes comparecientes Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-