REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Julio de 2006
194º y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2006-121
PARTE ACTORA: ALFRY JOSE PEROZA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.750.482.
APODERADA DEL DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.491.
PARTE DEMANDADA: TECNIGLASS 2000, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SANTIAGO MEDINA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.904.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de Julio de 2006, siendo las 10:00 a.m., hora y fecha fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Tribunal SANTIAGO MEDINA, IPSA No. 39.904, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada TECNIGLASS 2000, C.A. y DEISY MUÑOZ ORTEGA, IPSA No. 36.491, actuando en su carácter apoderada judicial del demandante ALFRY JOSE PEROZA VASQUEZ, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.750.482, dándose así inicio a la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR. Seguidamente las partes vistas sus pruebas y suficientemente discutidas sus posiciones, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, la fecha de ingreso y de egreso, establecidas en el libelo de la demanda y el cargo ocupado, no obstante difiere de la jornada de trabajo y del salario devengado, estableciendo que nada adeuda por diferencia de salario mínimo. En tal sentido en aras de poner fin al presente proceso, la empresa demandada TECNIGLASS 2000, C.A., ofrece en este acto, con carácter transaccional la suma de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.650.000,00).
SEGUNDO: El monto antes citado será pagadero en la siguiente forma: La suma de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00) que se entrega en este acto en dinero en efectivo a la apoderada actora, y el monto restante de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00) será pagado en dos (2) cuotas mensuales y consecutivas de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLVIARES (Bs. 550.000,00) cada una, siendo la primera pagadera el día 28 de agosto y la segunda el 28 de septiembre del 2006. Dichos montos serán entregados a la apoderada actora en la URDD CIVIL.
TERCERO: La apoderada actora en nombre de su representado, ACEPTA los montos ofrecidos y la forma de pago establecida, y declara recibir en este acto la suma de Bs. 550.000,00, a su entera satisfacción.
CUARTO: De conformidad con Parágrafo Unico del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cada parte asumirá los honorarios de sus abogados.
QUINTO: Ambas partes acuerdan que la falta de pago de una de las cuotas acordadas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del saldo deudor, entre lo pagado y lo estipulado en el presente acuerdo, más las costas procesales estimadas por ambas en un 30%. Igualmente acuerdan que los montos ofrecidos y aceptados abarcan la totalidad de lo pretendido por el actor, por lo que realizado el último de los pagos ya nada quedan a deberse las partes ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral ni del presente proceso.
SEXTO: Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordenará el cierre del expediente, y que el mismo sea remitido al archivo judicial, una vez que conste en autos el pago de la última cuota acordada.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello La Secretaria
Abg. Andreína Velásquez Santamaría.
La Parte demandante,
La parte demandada,
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