REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Junio de 2006
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-1214
PARTE ACTORA: JOSE VISCAYA titular de la Cédula de Identidad Nro..7.328.010.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ALCIDES ESCALONA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.484.
PARTE DEMANDADA:. CURTIEMBRE VENEZOLANA C.A y AGUSTINO MATIAS ONORATO VERILLI titular de la Cédula de Identidad Nro.7.433.984.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : YANIRA NOGUERA inscrita en el IPSA bajo el Nro. 90.123.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de Junio de 2006 siendo las tres de la tarde (3:00 pm.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparece por la parte actora sus abogado apoderado MIGUEL ANGEL ALVAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.444. y por los co-demandados CURTIEMBRE VENEZOLANA C.A y AGUSTINO MATIAS ONORATO VERILLI titular de la Cédula de Identidad Nro.7.433.984, su abogado apoderada YANIRA NOGUERA inscrita en el IPSA bajo el Nro. 90.123. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar tres cuotas, a saber:
La Primera cuota el dia 27 DE JUNIO DEL 2006 por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.000.000,00)
La Segunda cuota el día 17 DE JULIO DEL 2006 por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.000.000,00).
La Tercera cuota el día 7 DE AGOSTO DEL 2006 por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.000.000,00)
La Cuarta cuota el día 21 DE AGOSTO DEL 2006 por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.000.000,00)
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto la forma de pago ofrecida en este acto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: El lugar de los pagos será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m) de las fechas arriba indicadas.
CUARTO: El incumplimiento en los pagos señalados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Las partes comparecientes Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
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