REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Junio de 2006
Años 196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-1728

PARTE ACTORA: JOSE DAVIL RODRIGUEZ, JUAN GABRIEL ESCALONA Y ALEXANDER JOSE MARTINEZ venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.922.522, 12.724.492 Y 13.269.566.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA inscrita en el IPSA bajo el Nro. 36.491.

PARTE DEMANDADA: MARIVAN, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: WISTON CONTRERAS CHUECOS, ORLANDO MANTILLA, FRANCIA MANTILLA Y CARLOS ALEXANDER BRACHO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.648, 90.164,108.612 y 108.652.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 22 de Junio de 2006 siendo las tres de la tarde (3:00 pm) de la tarde día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora su abogada apoderada DEISY MUÑOZ ORTEGA inscrita en el IPSA bajo el Nro.36.491 y por la demandada MARIVAN, C.A. su abogado apoderado ORLANDO MATILLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.164. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedimiento por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral de cada uno de los reclamantes, las fechas de ingreso y de egreso de los mismo y en razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden a cada uno de los trabajadores los cuales arrojan el monto total de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.00.000,00) discriminados de la siguiente manera:

 Al ciudadano JOSE RODRIGUEZ la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00).
 Al ciudadano JUAN ESCALONA la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.700.000,00).
 Al ciudadano ALEXANDER MARTINEZ la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000).

El monto ofrecido será cancelado, de ser aceptado por los accionantes en dos cuotas iguales de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.000.000,00), a saber: la primera el día VIERNES 30 DE JUNIO DEL 2006 y la segunda el dia VIERNES 14 DE JULIO DEL 2006.

SEGUNDO: la apoderada judicial de los accionantes toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.00.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El lugar de los pagos será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las once de la mañana (11:00 a.m) de las fechas arriba indicadas

CUARTO: El incumplimiento en los pagos señalados por parte de accionada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,


Las partes comparecientes Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-