REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Junio de 2006
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2006-1220

PARTE ACTORA: YORMA JOSE ARIAS MUÑOZ titular de la Cédula de Identidad Nro17.505.533

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YOLIVER SANCHEZ TOCUYO inscrita en el IPSA bajo el Nro. 66.348

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ROQUEFELLER

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : YOLY CAROLINA COELLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.435

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 26 de Junio de 2006 siendo las dos de la tarde (2:00 pm), comparecen por ante este Despacho, la parte actora ciudadano YORMA JOSE ARIAS MUÑOZ titular de la Cédula de Identidad Nro17.505.533 asistido por la abogada YOLIVER SANCHEZ TOCUYO inscrita en el IPSA bajo el Nro. 66.348 y la parte demandada INVERSIONES ROQUEFELLER su apoderado judicial YOLY CAROLINA COELLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.435. Acto seguido, ambas partes solicitan a este despacho acepte la celebración de mediación adelantada, renunciando al término de comparecencia por cuanto se encuentran contestes en los términos de la misma. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada YOLY CAROLINA COELLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.435 y manifiesta que persiste en el despido del ciudadano YORMA JOSE ARIAS MUÑOZ, a quien le fueron pagadas las prestaciones sociales en el mes de Diciembre del 2005, sin embargo reconoce que existe una diferencia en cuanto al pago de la diferencia entre comisiones y salarios, razón por la cual, Ofrece en este acto, cancelar al ex trabajador la suma de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs.1.100.000,00) a ser pagados en este acto, mediante cheque Nro. 14506517 librado contra el BANCO CENTRAL a nombre del trabajador.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, desisto de la solicitud de reenganche y acepto el planteamiento de la demandada por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs.1.100.000,00) y manifiesto que con el presente pago considero satisfechos los derechos que me asisten y los cuales exigí a través de la demanda que dio origen a este proceso, no quedando así nada que reclamar a la parte demandada por los conceptos referidos en el libelo, ni por otro adicional.

TERCERO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en la provisión de fondos del cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.


QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Las partes comparecientes Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-