REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 4 de Julio de 2006
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-2052
PARTE ACTORA: HENRY RAMIREZ titular de la Cédula de Identidad Nro..4.843.594.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO RAMIREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.149.
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA SN C.A e INVERSORA NAINCA S.A
ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: RICHARD ALFREDO BRACHO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.20.430
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, cuatro (4) de julio del año dos mil seis (2006), comparece por la parte actora el abogado en ejercicio ALEJANDRO RAMÍREZ GONZALEZ, Inpreabogado No. 102.149, apoderado judicial del ciudadano HENRY RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.843.594; y por la parte demandada "INGENIERÍA S.N., C.A." e “INVERSIONES NAINCA S.A.”, sociedades mercantiles de este domicilio, el abogado en ejercicio RICHARD BRACHO MONTILVA, titular de la cédula de identidad número V-5.216.013, e inscrito en el Inpreabogado No. 20.430, tal como consta en documentos poderes consignados en autos. En este estado la parte demandada manifiesta su voluntad de renunciar al lapso fijado para la prolongación y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la presente mediación adelantada las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: El ciudadano HENRY RAMIREZ ya identificado, intentó la acción contenida en este expediente, en contra de "INGENIERÍA S.N., C.A." e “INVERSIONES NAINCA S.A.” alegando haber trabajado como vigilante y encargado de la vigilancia de la obra ciudad Habitat Los Cisnes desde el 02 de diciembre del 2002, hasta el 30 de septiembre del 2005, es decir dos (2) años y nueve meses, hasta que fue despedido, devengando un salario promedio de Bolívares VEINTE MIL CON 00/100 (Bs. 20.000,00) diarios, en un horario de 24 horas por 24 horas, incluso los días feriados, sábados y domingos. Como consecuencia de la relación alegada, demanda el pago de los siguientes conceptos: 1) 150 días de antigüedad a razón de Bolívares VEINTE MIL CON 00/100 (Bs. 20.000,00) diarios, para un monto de Bolívares TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 3.485.000,00), 2) 06 días de prestaciones complementarias a razón de Bolívares VEINTE MIL CON 00/100 (Bs. 20.000,00) diarios, para un monto de Bolívares CIENTO VEINTE MIL CON 00/100 (Bs. 120.000,00). 3) 90 días de complemento de antigüedad artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, a razón de Bolívares VEINTE MIL CON 00/100 (Bs. 20.000,00) diarios para un total de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00). 4) 60 días de Indemnización de Preaviso a razón de Bolívares VEINTE MIL CON 00/100 (Bs. 20.000,00) diarios, para un total de Bolívares UN MILLON DOSCIENTOS MIL CON 00/100 (Bs. 1.200.000,00). 5) Vacaciones años 2003-2004, 31 días a razón de Bolívares VEINTE MIL CON 00/100 (Bs. 20.000,00) diarios. Para un total de Bolívares SEISCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 (Bs. 620.000,00), 6) Bono Vacacional años 2003-2004, 15 días a razón de Bolívares VEINTE MIL CON 00/100 (Bs. 20.000,00) diarios, para un total de Bolívares TRESCIENTOS MIL CON 00/100 (Bs. 300.000,00), 7) 30 días de utilidades a razón de Bolívares VEINTE MIL CON 00/100 (Bs. 20.000,00) diarios para un total de Bolívares SEISCIENTOS MIL CON 00/100 (Bs. 600.000,00). 8) 19,44 días de vacaciones bono vacacional fraccionado año 2005 a razón de Bolívares VEINTE MIL CON 00/100 (Bs. 20.000,00) diarios, para un total de Bolívares TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CON 00/100 (Bs. 388.000,00), 9) Utilidades fraccionadas año 2005, 11,25 días a razón de Bolívares VEINTE MIL CON 00/100 (Bs. 20.000,00) diarios, para un total de Bolívares DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 (Bs. 225.000,00), 10) Intereses sobre prestaciones sociales Bolívares SEISCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 82/100 (Bs. 670.653,82), 11.) 06 meses de salarios no cancelados Bolívares UN MILLON DOSCIENTOS MIL CON 00/100 (Bs. 1.200.000,00). Todo ello para el total de Bolívares ONCE MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 82/100 (Bs. 11.209.653,82). El Accionante, demanda también la indexación de sus prestaciones sociales para que se ordene en la sentencia, de acuerdo con los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela.
SEGUNDO: "INGENIERÍA S.N., C.A." e “INVERSIONES NAINCA S.A.” representadas por su apoderado, Dr. RICHARD BRACHO MONTILVA, ya identificado, expone: “No obstante las defensas que tienen mis poderdantes respecto a la demanda intentada en su contra, que tiene su origen en la obra CIUDAD HABITAT LOS CISNES, en la cual intervinieron no solo mis representadas, sino también la empresa CREDICASA CENTRO OCCIDENTE COMPRAS PROGRAMADAS, ofrece en este acto darle fin a la presente demanda, por todos los conceptos demandados señalados en el particular primero de este escrito, así como a las costas procesales y a la indexación, mediante el pago al accionante HENRY RAMIREZ ya identificado, de la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) de la siguiente manera:
• La cantidad de Bolívares CUATRO MILLONES CON 00/100 (Bs. 4.000.000,00) en fecha DIEZ DE JULIO DEL 2006 (10-07-2006).
• La cantidad Bolívares CUATRO MILLONES CON 00/100 (Bs. 4.000.000,00) en fecha QUINCE DE AGOSTO DEL 2006 (15-08-2006)
Los mencionados pagos se efectuaran mediante cheques a la orden del ciudadano HENRY RAMIREZ, ya identificado, y por escritos dirigidos al Tribunal de la causa que serán consignados por ante la URRD CIVIL a las Once de la mañana (11:00 am) de las fechas precitadas.
TERCERO: El ciudadano HENRY RAMÍREZ, ya identificado representado por su apoderado ALEJANDRO RAMÍREZ GONZALEZ, inpreabogado No. 102.149, también identificado declara: “Manifiesto expresamente mi aceptación respecto al presente convenimiento ofrecido por INGENIERIA S.N. C.A., e INVERSIONES NAINCA S.A., en el particular Segundo de este escrito y declaro que una vez cumplido el mismo, no tendré nada que reclamar de dichas empresas, por cuanto nada me adeudaran, por ningún concepto contenido en esta causa, específicamente los señalados en el particular Primero de este escrito, ni derivado de la relación laboral demandada, así como tampoco por costas procesales, ni por indexación, ni por ningún otro concepto. En consecuencia mediante el referido cumplimiento, le otorgaré a LAS COMPAÑIAS DEMANDADAS el más completo finiquito para que se declare terminado el juicio y se archive el expediente.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido este juicio y por cuento el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en autos, los pagos acordados. Emítase copias a las partes. Se deja constancia de la entrega de las pruebas a ambas partes.
La Juez
La Secretaria
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello Abg. Andreína Velásquez Santamaría.-
Las Partes Comparecientes.
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