REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 26-07-2006

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2006-12915

PARTE ACTORA: WILMER JAVIER VALERO, cédula de identidad N° 3.737.898 y de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado GUSTAVO GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.278
PARTE DEMANDADA: FONDO DE COMERCIO “FARMACIA COROMOTO DEL OESTE”, representada por su propietario WILLIAM JOSE RODRIGUEZ PAEZ., titular de la cedula de identidad N° 14.880.650
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA PEREZ, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el N°. 108.624
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

Hoy 26 de julio del 2006, siendo las 09:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio Comparecen por el demandante el ciudadano WILMER JAVIER VALERO, titular de la cédula de identidad N° 3.737.898 y de este domicilio, asistido por el abogado GUSTAVO GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.278. Por la demandada comparecen el ciudadano WILLIAM JOSE RODRIGUEZ PAEZ., en su carácter de propietario, titular de la cedula de identidad N° 14.880.650, debidamente asistido por la abogada MARIA ELENA PEREZ, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el N°. 108.624. Acto seguido la parte demandada alega que no despidió al trabajador demandante, por lo que no tiene inconveniente en proceder de inmediato a su reincorporación y pagar los salarios caídos. Por su parte el trabajador con su debida asistencia, manifiestan estar de acuerdo con el reenganche. Ambas convienen en que el monto de los salarios caídos hasta el día de mañana (27/7/2006), es de Bs. 793.333,24. Cantidad esta que será cancelada el día de mañana a las 9:30 AM, por ante este juzgado. La representación patronal quiere dejar constancia que de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la ley de ejercicio de la farmacia, artículo 16; se establece de que al tratarse de cambio de regente se deberá comunicar por escrito al ministerio de sanidad y asistencia social, con un mes de anticipación; por lo cual solicito este plazo para regular la situación del ciudadano WILMER JAVIER VALERO, en virtud de que por su inasistencia al trabajo nos vimos obligados a cambiar de regente. Ahora bien, ambas partes convienen que en virtud de la situación que se presentó con el cambió de regencia en la farmacia; la relación de trabajo quedara suspendida desde el día de mañana (27/7/2006) hasta el día 14 de agosto del presente año, ello con el propósito de que la farmacia obtenga nuevamente al trabajador de autos, como regente. Queda establecido que durante dicho lapso no se pagara salarios, ni el trabajador prestara servicios. En consecuencia solicitan prolongación de la audiencia, así como la homologación del presente acuerdo. Se fija el día 14 de agosto a las 9:30 AM la continuación de la audiencia.
La Juez oída la exposición de las artes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por acuerdo entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo.
Término siendo las 10:30. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA DE ACTAS

ABOG. NAILYN RODRIGUEZ