REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 03-08-2006
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO N° KP02-L-2006-886
Hoy 03 de agosto del 2006, siendo las 11:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio Comparecen por el demandante la ciudadana AIDA MOGOLLON FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 11.878.871 y de este domicilio, asistido por la abogada AVIANNY GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 108918. Por la demandada comparece el abogado JOSE DEL CARMEN VEGAS, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el N°. 86.004, en su carácter de apoderado Judicial de la empresa demandada “INVERSIONES ALAVA C.A”
Seguidamente la parte demandada manifiesta que a los fines de dar por terminada la presente reclamación, ofrece pagar a la trabajadora reclamante la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS, (Bs.2.332.000) pero deduciendo la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS (Bs. 1.200.000) que fueron entregados como adelanto de prestaciones sociales; es decir se cancelara la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y DOS MIL EXACTOS (Bs. 1.132.000); los cuales comprenden todos y cada uno de los conceptos reclamados; pero con las debidas deducciones que por adelanto de prestaciones sociales, recibió la trabajadora. Dicha cantidad será cancelada en efectivo el día de mañana 04-08-2006 a las 10:00 en la sede del tribunal. Acto seguido la trabajadora reclamante con su debida asistencia, reconoce que con dicho pago queda satisfecha su pretensión, así mismo señala que con anterioridad había recibido adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. Un Millón Doscientos Mil exactos. (Bs. 1.200.000) y que en razón a ello acepta conforme la propuesta de pago formulada por la demandada. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por acuerdo entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Queda entendido que el presente expediente no se cerrará ni archivará hasta tanto conste en autos el pago al trabajador reclamante. Es todo. Se terminó siendo las 12:14 a.m. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
EL SECERTARIO DE SALA
ABOG. GABRIEL MORENO
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