REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 04 de julio de 2.006

ACTA DE INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-000980

PARTE ACTORA: JOSE EMILIANO GIL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.384.535
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MORELLA JOSE HERNANDEZ JIMENEZ, inscrita en el INPREABOGADO N° 102.257
PARTE DEMANDADA: PROTECCION A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES C.A, y el ciudadano MANUEL ELISEO HERRERA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE PAREDES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.259
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, cuatro (04) de julio de 2006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma, compareciendo por la demandada, su apoderada MORELLA JOSE HERNANDEZ JIMENEZ, identificada en autos; asimismo compareció por la demandada el abogado JORGE PAREDES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.25, quien consigna copia de poder que acredita su representación como apoderado de las demandadas, previa verificación con su original. Acto seguido se inicia la audiencia, las partes luego de diversas conversaciones plantean a la juez haber llegado a un acuerdo. En consecuencia señalan que llegan al acuerdo de que se le cancelen al trabajador reclamante, por los conceptos demandados, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000) y los cuales le serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000) el día 25 de julio del 2006, la cantidad de setecientos cincuenta mil (Bs. 750.000) el 15 de agosto y los restantes setecientos cincuenta mil (Bs. 750.000) el día 01 de septiembre del 2006. Ahora bien, la parte actora señala que en caso de que las demandadas dejen de pagar una de las cuotas fijadas, independientemente cual sea; se procederá a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo pero por el total de la cantidad demandada, es decir, la cantidad de tres millones novecientos veinte mil seiscientos cuarenta y ocho mil con setenta y ocho céntimos (Bs. 3.920.648,78); a si mismo la ejecución se podrá efectuar contra cualquiera de las demandadas. Los pagos se efectuaran por ante las oficinas de la URDD. En consecuencia a lo anterior ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Seguidamente la Juez, oída la exposición de las partes, y verificado que el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, y a su vez considerando que la mediación resulto positiva, declara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, homologado el presente acuerdo. Se ordena que una vez que conste en autos el último pago de los ofertados, se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. Se terminó siendo las 11:47 am Es todo. Término se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,


Abog. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



Por el demandante, Por las demandadas,


La Secretaria de Actas
YRENE ALDANA