REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-L-2006-000998
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: LINAREZ COLMENAREZ DANNY JOSE titular de las cédulas de identidad N° -. V- 14.809.333 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: YULIMAR BETANCOURT Y ELIJAIN TORRES inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 102.145 Y 114.883 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MAYORVEN C.A
MOT I V A
En fecha 16 de mayo del 2006, se inició el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano: DANNY LINAREZ titular de las cédula de identidad N°- V- 14.809.333 respectivamente. Quien manifestó que laboro como obrero , en la empresa Inversiones Mayorven C.A., iniciándose su relación laboral desde el 01 de Septiembre del 2003 pero es el caso que en fecha, 12-04-2006 finaliza la relación por Despido Injustificado
Señalan igualmente, el trabajador reclamante devengaba un salario diario de 15.525,00 desde febrero 2006 hasta abril de 2006
En fecha 23 de mayo del presente año, fue admitida la demanda y se ordeno la notificación de la demandada, para la celebración de la audiencia preliminar. Quedando notificada el 16 de Junio de 2006
En fecha 07 de Julio de 2006, siendo las 11:00am día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar, compareció únicamente la parte accionante, por lo que la juez, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni al orden público, paso a dictar sentencia oral, declarando la admisión de los hechos alegados por la parte actora en su escrito libelar. Así mismo, la juez se reservo el lapso de cinco (5) días de despacho para publicar la dispositiva de la sentencia.
Llegada la oportunidad para la publicación de la sentencia, esta juzgadora pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
Tal como se señaló en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, la incomparecencia de la demandada INVERSIONES MAYORVEN C.A. , genera en ella la admisión de los hechos invocados por los trabajadores reclamantes; es decir, queda reconocido por la misma: la existencia de la relación de trabajo por el tiempo señalado en el libelo, el despido injustificado, los salarios caídos que les corresponden por no haber acatado la empresa demandada, el reenganche ordenado por la Inspectoria del Trabajo, el salario invocado y los conceptos de utilidades y vacaciones. Por lo que solo corresponde a quien juzga, pasar a conocer del derecho invocado.
Ahora bien, con respecto a las cantidades demandadas por el trabajador reclamante, las mismas se declaran procedentes. Por lo que al ciudadano DANNY LINAREZ le corresponden los siguientes conceptos demandados: ( 2 AÑO 7 MESES 11 DIAS)
1. Antigüedad Bs. 1.782.379,71
2. Vacaciones y Bono vacacional Vencido Bs. 776.250,00
3. Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Bs. 239.550,75
4. Utilidades Bs. 173.320
5. Días Adicionales 65.895,00
6. Diferencia de Salario Mínimo Bs. 2.228.652,00
7 Indemnización por despido Injustificado Bs. 2.471.062,50
Ahora bien, en lo que respecta al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad contemplados en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando lo siguiente: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios serán cancelados por la demandada ; 2°) El perito considerará las tasas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta que la Ley entró en vigencia el 19 de Junio de 1997 y la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses. De igual manera se ordena la indexación o corrección monetaria sobre el monto correspondiente a las prestaciones sociales, vacaciones, utilidades e indemnización; la cual se realizará a través de un experto designado por el Tribunal y cuyos honorarios deberán ser canceladas por la empresa demandada. Dicha experticia se realizará bajo las siguientes consideraciones: Para el ajuste monetario el experto deberá sustentarse en los índices de precios al consumidor (IPC) fijados por el Banco Central de Venezuela, a los fines de establecer el índice inflacionario acaecido en el país entre la fecha de la admisión de la demanda hasta el momento de la realización del informe, ajustándose así el porcentaje indicado al total de lo que le corresponda por esta sentencia actor.
D I S P O S I T I V A
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en ejercicio de la función jurisdiccional conferida, con la finalidad de hacer efectiva una justicia accesible, imparcial, transparente, responsable, expedita, autónoma y equitativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: Con Lugar la demanda interpuesta y se ordena a la parte demandada a pagar al reclamante s las Prestaciones sociales, e indemnización que se describen en la parte motiva de este fallo y lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordenó practicar.
SEGUNDO: Se condena en costas a la empresa demandada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, viernes 14 de julio de 2006, años 195° de la Independencia y 195° de la Federación, respectivamente.-
ABG. ENIO JOSE RIVERO YAGUAS
EL JUEZ
LA SECRETARIA, ACC,
ALDANA YRENE
En esta misma fecha, a las 3:00 PM . se publico ésta sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
ALDANA YRENE
EJRY/ALDANA
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