REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 07 de JuLIO de 2006

ASUNTO: KP02-L-2006-0001384
PARTE ACTORA: GONZALEZ YIMER titular de la C.I. N°_ N-.14.176.273 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MILEXA PERAZA YEDRA IPSA Nro. 117.610.
PARTE DEMANDADA: NUEVO SIGLO C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANNY PAUL ORTIZ , IPSA Nro.62.967.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 07 de Julio de 2006 siendo las doce y treinta de la tarde comparecen voluntariamente por la parte demandante el abogado, : MILEXA PERAZA YEDRA IPSA Nro. 117.610.asistiendo al ciudadano: GONZALEZ YIMER titular de la C.I. N°_ N-.14.176.273 y por la parte demandada el abogado DANNY PAUL ORTIZ , IPSA Nro.62.967 en su carácter de Apoderado Judicial según poder que consigno en copia, acto seguido, ambas partes manifiestan a este despacho la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes luego de haber deliberado todos y cada uno de los conceptos discriminados en el libelo de demanda, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda y vistos lo elementos probatorios traídos al proceso, establecen que la relación laboral comenzó el día 10 de marzo de 2004, que terminó por motivo de renuncia voluntaria del trabajador el 22 de junio de 2006, por consiguiente no hay lugar a la exigencia de los conceptos establecidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que efectivamente el último Salario Normal promedio diario devengado por el trabajador era de Bs. 24.124,58, que durante la relación laboral el extrabajador no efectuó trabajo extraordinario alguno, ni por horas extra, ni por días feriados, ni domingos, ya que su jornada de trabajo era de ocho horas diarias diurnas, y de cuarenta y cuatro semanales, que disfrutó y le fueron cancelados sus períodos vacacionales respectivos no reclamados en la presente acción, al igual que las utilidades, que la antigüedad y los intereses fueron debidamente depositados en el fideicomiso constituido, de conformidad con la ley, en el Banco Provincial.
SEGUNDO: Visto el particular anterior, y afines de dar por terminada esta reclamación y cualquiera otra, y de precaver litigios eventuales, y dentro de la filosofía del ganar-ganar, a través de la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos, en aras de conseguir la seguridad jurídica mediante los efectos de cosa juzgada, la empresa conviene en cancelar al trabajador en este acto la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 5.341.920,00), mediante cheque de gerencia Nro. 00043536, contra el Banco Provincial, a nombre de YIMER A. GONZALEZ GUTIERREZ, de fecha 30 de JUNIO de 2006, NO ENDOSABLE. Del mismo modo entrega Carta dirigida al Banco Provincial Unidad de Fideicomiso, a fines de que el extrabajador retire los fondos correspondientes a la antigüedad depositada en esa institución financiera, junto con los intereses devengados, así como se entrega en este acto la respectivamente carta de trabajo.
TERCERO: La parte actora, el ciudadano YIMER ALEXANDER GONZALEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 14.176.273, declara recibir en este acto el cheque antes mencionados, por la cantidad establecida, y estar de acuerdo con las cláusulas que integran la presente acta.



Así como declarar que con el presente pago nada quedan a deberle por conceptos de prestaciones sociales, entre ellas antigüedad, vacaciones, bono vacacional, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, ni ningún otro concepto de índole laboral, así como domingos y feriados y sus incidencias y días de descanso, por lo motivos indicados en presente acta.
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente expediente. Emítase copias a las partes.

El juez,


Abg. ENIO JOSE RIVERO YAGUAS




EL DEMANDANTE APODERADO DE LA DEMANDADA






ABG. ASISTENTE DEL ACTOR LA SECRETARIA ACC. DE ACTAS

ALDANA YRENE J.