REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 07 de Junio de 2006

ASUNTO: KP02-L-2005-001656
PARTE ACTORA: JAVIER DOMINGO ACOSTA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.11.268.234.
ABOGADO APODERADA PARTE DEMANDANTE: ORLANDO ROJAS VOLCANES, IPSA, Nro. 52.820.
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN A LOS EMPRESARIALES C.A., (PAICA)
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS PAREDES GALUE, VICTOR MANUEL TIMAURE Y VICTOR JOSÉ ALVAREZ BLANCO, IPSA, Nros. 92.259, 119.361 Y 119.362, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 07 de junio de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora al abogado ORLANDO ROJAS VOLCANES, IPSA, Nro. 52.820, apoderado judicial del ciudadano JAVIER DOMINGO ACOSTA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.11.268.234 y por la parte demandada PROTECCIÓN A LOS EMPRESARIALES C.A., (PAICA), los abogados, JORGE LUIS PAREDES GALUE y VICTOR JOSÉ ALVAREZ BLANCO IPSA, Nros. 92.259 y 119.362 respectivamente. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo transaccional y dar respuesta a la presente reclamación ofrece un total de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.500.000,00) pagaderos de la siguiente manera:
 Un primer pago por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,00), a realizarse el día 08/08/2006
 Un segundo pago por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00), a realizarse el día 05/09/2006
 Un tercer y último pago por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00), a realizarse el día 29/09/2006
SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.
TERCERO: El lugar del pago será de la manera antes indicada.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.

La Juez


Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

El Secretario


Abg. Gabriel Moreno Viera




Parte Demandante Parte Demandada